JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
Si bien es cierto, existe constancia notarial de un traslado<br />
a una corporación policiaca y una gran apertura de ella<br />
para entregar información sobre los sucesos de que tiene<br />
conocimiento, debe ponerse de manifiesto lo siguiente:<br />
1. Los sucesos que narra el documento, son recogidos<br />
el día seis de julio de dos mil doce, dicen haber sucedido<br />
el treinta de junio <strong>del</strong> mismo año, según lo refiere el parte<br />
de novedades fechado ese mismo día y suscrito por dos<br />
elementos que presumiblemente son parte <strong>del</strong> cuerpo de<br />
seguridad.<br />
2. Del documento policial, se puede desprender<br />
efectivamente la detención de una persona que los<br />
elementos dicen se llama Pablo Alcántar, sin embargo no<br />
citan de que documento obtuvieron tal dato o su<br />
comprobación.<br />
3. De igual manera, el propio informe, señala que el<br />
detenido en un momento dado se sustrajo de su control,<br />
por tanto se puede inferir que no existe deposición o<br />
confesión alguna de su parte, sino por el contrario, lo<br />
narrado por los elementos solo puede entenderse dentro<br />
<strong>del</strong> marco de lo que dicen sucedió sin elemento alguno<br />
que lo verifique.<br />
De lo anterior puede afirmarse, que pese a la existencia<br />
<strong>del</strong> parte de novedades que fue ofrecido como documental<br />
publica, por obrar en testimonio tirada ante notario, lo<br />
cierto es que la misma por su naturaleza encierra diversos<br />
medios, como al caso lo pudiera ser testimonial o incluso<br />
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