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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

Además precisa, que presentó ante el <strong>Tribunal</strong> Estatal<br />

<strong>Electoral</strong> de Sonora, en el expediente relativo a recurso de<br />

queja con clave RQ-TP-24/2012, pruebas supervinientes<br />

para acreditar las circunstancia referidas en el párrafo<br />

próximo pasado, consistentes en copia certificada de las<br />

dos primeras hojas <strong>del</strong> Dictamen sobre la procedencia <strong>del</strong><br />

registro de Consejeros Políticos <strong>del</strong> Partido Revolucionario<br />

Institucional en la localidad de Puerto Peñasco, donde se<br />

aprecia a Jesús Gómez Pulido y María Jesús Reyes Ortiz<br />

como propietarios; así como el acta de matrimonio<br />

celebrado entre ambos -considerándolo como un hecho<br />

relevante, ya que el primero de ellos participó en la<br />

elección de consejero político- y una fe de hechos<br />

protocolizada en escritura pública 16,471, en la cual, el<br />

Notario Público da fe de la impresión de unas páginas de<br />

internet <strong>del</strong> periódico en línea www.numerounoonline.com,<br />

donde se menciona a María Jesús Ortiz como consejera<br />

propietaria integrante de la referida localidad.<br />

Así, el impetrante asevera que la autoridad jurisdiccional<br />

local fue omisa en pronunciarse sobre esas pruebas,<br />

causándole agravio por falta de exhaustividad, que se<br />

traduce en indebida fundamentación y motivación.<br />

En este sentido, el actor, sigue manifestando que tan solo<br />

por el hecho de que la ciudadana María de Jesús Reyes<br />

Ortiz haya aspirado a ser electa consejera municipal <strong>del</strong><br />

Partido Revolucionario Institucional en la precitada<br />

localidad, compromete la objetividad, independencia e<br />

imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones como<br />

Consejera <strong>Electoral</strong>, aun cuando no haya resultado electa<br />

como consejera política <strong>del</strong> partido referido, toda vez que<br />

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