JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
3. La detención de una persona el día treinta de junio,<br />
que se encontraba repartiendo volantes que tenía en su<br />
poder, por instrucciones de personas pertenecientes al<br />
Partido Revolucionario Institucional, situación que también<br />
consta en un parte policiaco que no fue controvertido.<br />
4. Que dicha propaganda se repartió el último día de<br />
campaña, los tres días <strong>del</strong> periodo de reflexión e incluso el<br />
día de la jornada.<br />
5. Por tanto, que dichas probanzas adminiculadas entre<br />
sí, comprueban que hubo una campaña organizada para<br />
denigrar al Partido Acción Nacional y a su candidato a<br />
partir de una inserción pagada por el Partido<br />
Revolucionario Institucional, el último día de la campaña lo<br />
que complicó desvirtuarlo, que los volantes fueron<br />
difundidos en distintos puntos, que existe un parte<br />
policiaco que vincula a una persona con los volantes y el<br />
partido político contrario el último día de la veda electoral,<br />
todo con el propósito de posicionar ideas negativas entre<br />
el electorado.<br />
Acotado lo anterior, debe decirse que no asiste razón al<br />
quejoso por lo que a continuación se expone:<br />
El tribunal local electoral, al momento de resolver el<br />
recurso que dio origen al presente, hizo los siguientes<br />
pronunciamientos medulares:<br />
Que existen dos imputaciones torales, una que versa<br />
sobre la publicación hecha en el diario el “IMPARCIAL”<br />
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