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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

3. La detención de una persona el día treinta de junio,<br />

que se encontraba repartiendo volantes que tenía en su<br />

poder, por instrucciones de personas pertenecientes al<br />

Partido Revolucionario Institucional, situación que también<br />

consta en un parte policiaco que no fue controvertido.<br />

4. Que dicha propaganda se repartió el último día de<br />

campaña, los tres días <strong>del</strong> periodo de reflexión e incluso el<br />

día de la jornada.<br />

5. Por tanto, que dichas probanzas adminiculadas entre<br />

sí, comprueban que hubo una campaña organizada para<br />

denigrar al Partido Acción Nacional y a su candidato a<br />

partir de una inserción pagada por el Partido<br />

Revolucionario Institucional, el último día de la campaña lo<br />

que complicó desvirtuarlo, que los volantes fueron<br />

difundidos en distintos puntos, que existe un parte<br />

policiaco que vincula a una persona con los volantes y el<br />

partido político contrario el último día de la veda electoral,<br />

todo con el propósito de posicionar ideas negativas entre<br />

el electorado.<br />

Acotado lo anterior, debe decirse que no asiste razón al<br />

quejoso por lo que a continuación se expone:<br />

El tribunal local electoral, al momento de resolver el<br />

recurso que dio origen al presente, hizo los siguientes<br />

pronunciamientos medulares:<br />

Que existen dos imputaciones torales, una que versa<br />

sobre la publicación hecha en el diario el “IMPARCIAL”<br />

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