JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
fecha prohibida con la ministración a persona alguna, pues<br />
no debe obviarse que incluso los volantes, dípticos o<br />
documentos propagandísticos fotografiados pudieron estar<br />
incluso de forma previa a la veda.<br />
La afirmación previa, incluso se ve robustecida con el<br />
testimonio 9689, que fue abordado en los puntos 5 y 7 de<br />
la resolución combatida, visibles a fojas cincuenta y ocho y<br />
nueve (58 y 59) de la citada, donde se hizo patente que<br />
incluso los entrevistados confiesan que la propaganda fue<br />
en el mejor de los casos entregada con fecha previa a la<br />
que la ley impone para no hacerlo.<br />
Efectivamente, bajo el principio de adquisición procesal,<br />
debe decirse que los testimonios referidos, prueban en<br />
contra <strong>del</strong> recurrente respecto a la fecha en que dice se<br />
realizó la entrega de propaganda y sirven para acreditar<br />
que incluso éstas pudieron válidamente ser obsequiadas<br />
en los plazos permitidos y no necesariamente como alega.<br />
No es obstáculo alguno para arribar a esta conclusión la<br />
existencia de otros documentos notariados, pues el<br />
razonamiento resulta aplicable para cada caso, además,<br />
de que de los mismos no existe prueba fehaciente que lo<br />
destruya, pues las circunstancias propias de las actas se<br />
hace en gran medida sobre objetos inanimados y de forma<br />
circunstancial, sin que intervengan elementos humanos<br />
que aporten mayor data.<br />
Bajo esta tesitura, tampoco es impedimento para sostener<br />
lo anterior, el hecho de que el recurrente atribuya a los<br />
documentos el carácter de documentales públicas que no<br />
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