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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

través <strong>del</strong> juicio de revisión constitucional electoral deben ser<br />

definitivos y firmes, para lo cual se requiere agotar en tiempo y forma<br />

todas las instancias previas establecidas en la ley adjetiva aplicable<br />

en la correspondiente entidad federativa.<br />

Lo expuesto encuentra explicación en el principio de que juicios,<br />

como el de revisión constitucional electoral, constituyen medios de<br />

impugnación excepcionales y extraordinarios a los que sólo pueden<br />

acudir los partidos políticos o coaliciones, cuando ya no haya a su<br />

alcance recursos ordinarios idóneos, a través de los cuales sea<br />

factible modificar, revocar o anular fallos como el que ahora se<br />

combate, para conseguir la reparación plena de los derechos o<br />

prerrogativas que considera afectados.<br />

En el medio de impugnación en estudio, los citados requisitos de<br />

definitividad y firmeza se encuentran satisfechos al no existir algún<br />

medio de impugnación que pueda revocar, modificar o anular la<br />

resolución dictada en los recursos de queja, toda vez que de<br />

conformidad con el numeral 309 <strong>del</strong> Código <strong>Electoral</strong> para el Estado<br />

de Sonora, el <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> de esa entidad federativa, es la<br />

máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y tendrá a su<br />

cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de los<br />

medios de impugnación que establezcan las leyes respectivas y el<br />

Código de la localidad.<br />

Sirve de apoyo, la tesis de jurisprudencia identificada con la clave<br />

S3ELJ 23/2000, consultable en la página setenta y nueve, de la<br />

Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,<br />

emitida por la Sala Superior, cuyo rubro es: “<strong>DE</strong>FINITIVIDAD Y<br />

FIRMEZA, CONSTITUYEN UN SOLO REQUISITO <strong>DE</strong><br />

PROCEDIBILIDAD <strong>DE</strong>L <strong>JUICIO</strong> <strong>DE</strong> REVISIÓN CONSTITUCIONAL<br />

ELECTORAL.”<br />

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