JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
través <strong>del</strong> juicio de revisión constitucional electoral deben ser<br />
definitivos y firmes, para lo cual se requiere agotar en tiempo y forma<br />
todas las instancias previas establecidas en la ley adjetiva aplicable<br />
en la correspondiente entidad federativa.<br />
Lo expuesto encuentra explicación en el principio de que juicios,<br />
como el de revisión constitucional electoral, constituyen medios de<br />
impugnación excepcionales y extraordinarios a los que sólo pueden<br />
acudir los partidos políticos o coaliciones, cuando ya no haya a su<br />
alcance recursos ordinarios idóneos, a través de los cuales sea<br />
factible modificar, revocar o anular fallos como el que ahora se<br />
combate, para conseguir la reparación plena de los derechos o<br />
prerrogativas que considera afectados.<br />
En el medio de impugnación en estudio, los citados requisitos de<br />
definitividad y firmeza se encuentran satisfechos al no existir algún<br />
medio de impugnación que pueda revocar, modificar o anular la<br />
resolución dictada en los recursos de queja, toda vez que de<br />
conformidad con el numeral 309 <strong>del</strong> Código <strong>Electoral</strong> para el Estado<br />
de Sonora, el <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> de esa entidad federativa, es la<br />
máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y tendrá a su<br />
cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de los<br />
medios de impugnación que establezcan las leyes respectivas y el<br />
Código de la localidad.<br />
Sirve de apoyo, la tesis de jurisprudencia identificada con la clave<br />
S3ELJ 23/2000, consultable en la página setenta y nueve, de la<br />
Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,<br />
emitida por la Sala Superior, cuyo rubro es: “<strong>DE</strong>FINITIVIDAD Y<br />
FIRMEZA, CONSTITUYEN UN SOLO REQUISITO <strong>DE</strong><br />
PROCEDIBILIDAD <strong>DE</strong>L <strong>JUICIO</strong> <strong>DE</strong> REVISIÓN CONSTITUCIONAL<br />
ELECTORAL.”<br />
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