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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

entregó la documentación impugnada y que al parecer se<br />

hizo en fecha no permitida por la ley, sin embargo el otro<br />

afirma que no fue así, sino por el contrario, refiere en que<br />

ésta sucedió dentro <strong>del</strong> periodo previo al cierre de<br />

campaña, lo que a todas luces no beneficia en nada a la<br />

pretensión <strong>del</strong> partido actor y actualiza la contradicción<br />

anunciada.<br />

Igualmente, resulta indispensable abonar a lo resuelto, el<br />

hecho de qué el peticionario de ninguna forma demostró<br />

de que manera impactó la propaganda que dice fue<br />

repartida indebidamente, esto es, no demuestra<br />

cuantitativamente qué posible cantidad de electores fueron<br />

disuadidos de su voto, pues las placas fotográficas en<br />

gran medida presentan uno o dos volantes por cada una,<br />

con la salvedad de las cajas encontradas en el vehículo<br />

detenido, las que huelga decir, no pudieron ser repartidas<br />

al estar sujetas a custodia policiaca ni mucho menos<br />

fueron contabilizadas.<br />

En síntesis, por lo que hace a este disenso, se puede<br />

decir, que se acreditó la existencia de propaganda —<br />

volantes— que estos al contener elementos denigrantes<br />

controvierten los principios constitucionales, sin embargo,<br />

no se acreditó fehacientemente la difusión de ellos al<br />

Partido Revolucionario Institucional, como lo afirmó el<br />

recurrente, además de no haberse comprobado<br />

cuantitativamente su afectación al resultado de la elección,<br />

de ahí lo INFUNDADO <strong>del</strong> motivo de queja.<br />

En este sentido, no escapa a la esta autoridad la<br />

afirmación de que el colegio electoral estatal, no<br />

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