JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
entregó la documentación impugnada y que al parecer se<br />
hizo en fecha no permitida por la ley, sin embargo el otro<br />
afirma que no fue así, sino por el contrario, refiere en que<br />
ésta sucedió dentro <strong>del</strong> periodo previo al cierre de<br />
campaña, lo que a todas luces no beneficia en nada a la<br />
pretensión <strong>del</strong> partido actor y actualiza la contradicción<br />
anunciada.<br />
Igualmente, resulta indispensable abonar a lo resuelto, el<br />
hecho de qué el peticionario de ninguna forma demostró<br />
de que manera impactó la propaganda que dice fue<br />
repartida indebidamente, esto es, no demuestra<br />
cuantitativamente qué posible cantidad de electores fueron<br />
disuadidos de su voto, pues las placas fotográficas en<br />
gran medida presentan uno o dos volantes por cada una,<br />
con la salvedad de las cajas encontradas en el vehículo<br />
detenido, las que huelga decir, no pudieron ser repartidas<br />
al estar sujetas a custodia policiaca ni mucho menos<br />
fueron contabilizadas.<br />
En síntesis, por lo que hace a este disenso, se puede<br />
decir, que se acreditó la existencia de propaganda —<br />
volantes— que estos al contener elementos denigrantes<br />
controvierten los principios constitucionales, sin embargo,<br />
no se acreditó fehacientemente la difusión de ellos al<br />
Partido Revolucionario Institucional, como lo afirmó el<br />
recurrente, además de no haberse comprobado<br />
cuantitativamente su afectación al resultado de la elección,<br />
de ahí lo INFUNDADO <strong>del</strong> motivo de queja.<br />
En este sentido, no escapa a la esta autoridad la<br />
afirmación de que el colegio electoral estatal, no<br />
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