JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SG-JRC-523/2012<br />
Al tenor de lo expuesto, cobra relevancia la tesis de<br />
jurisprudencia V.2o. J/1 que reza:<br />
“CONCEPTOS <strong>DE</strong> VIOLACIÓN INOPERANTES,<br />
CUANDO NO CONTROVIERTEN TODAS LAS<br />
CONSI<strong>DE</strong>RACIONES <strong>DE</strong> LA SENTENCIA<br />
RECLAMADA”. Cuando son varias las<br />
consideraciones legales en que descansa la<br />
sentencia reclamada y los conceptos de violación no<br />
controvierten la totalidad de éstas, los mismos<br />
resultan inoperantes, porque aun en el caso de que<br />
fueran fundados, no bastarían para determinar el<br />
otorgamiento <strong>del</strong> amparo, debido a la deficiencia en<br />
el ataque de los fundamentos en que se sustenta el<br />
referido fallo, los que con tal motivo quedarían<br />
firmes, rigiendo a éste.<br />
Y la identificada como I.6o.C. J/20, que en su texto señala:<br />
“AGRAVIOS EN EL RECURSO <strong>DE</strong> QUEJA. SON<br />
INOPERANTES LOS QUE NO CONTROVIERTEN<br />
TODOS LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE<br />
APOYA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA”. Si la<br />
resolución <strong>del</strong> Juez de Distrito, relativa a la<br />
suspensión provisional se sustenta en dos o más<br />
razonamientos y el recurrente no combate todos y<br />
cada uno de ellos, los agravios expresados en el<br />
recurso de queja devienen inoperantes, porque al no<br />
atacarse todos los argumentos en los que se apoya<br />
la resolución impugnada, tales razonamientos<br />
siguen rigiendo el sentido de ésta.<br />
Siguiendo el contexto, resulta trascendental, que el partido<br />
actor no combatió la valoración y argumentación<br />
propalada por la autoridad jurisdiccional local, en la<br />
sentencia materia <strong>del</strong> acto impugnado en el presente<br />
juicio, en relación a la constancia <strong>del</strong> Secretario Técnico<br />
<strong>del</strong> Consejo Político Estatal, consintiendo con ello el<br />
contenido en la misma.<br />
Además, cabe señalar que igual suerte sigue el acuerdo<br />
número 16, aprobado por el Pleno <strong>del</strong> Consejo <strong>Electoral</strong><br />
120