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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

Al tenor de lo expuesto, cobra relevancia la tesis de<br />

jurisprudencia V.2o. J/1 que reza:<br />

“CONCEPTOS <strong>DE</strong> VIOLACIÓN INOPERANTES,<br />

CUANDO NO CONTROVIERTEN TODAS LAS<br />

CONSI<strong>DE</strong>RACIONES <strong>DE</strong> LA SENTENCIA<br />

RECLAMADA”. Cuando son varias las<br />

consideraciones legales en que descansa la<br />

sentencia reclamada y los conceptos de violación no<br />

controvierten la totalidad de éstas, los mismos<br />

resultan inoperantes, porque aun en el caso de que<br />

fueran fundados, no bastarían para determinar el<br />

otorgamiento <strong>del</strong> amparo, debido a la deficiencia en<br />

el ataque de los fundamentos en que se sustenta el<br />

referido fallo, los que con tal motivo quedarían<br />

firmes, rigiendo a éste.<br />

Y la identificada como I.6o.C. J/20, que en su texto señala:<br />

“AGRAVIOS EN EL RECURSO <strong>DE</strong> QUEJA. SON<br />

INOPERANTES LOS QUE NO CONTROVIERTEN<br />

TODOS LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE<br />

APOYA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA”. Si la<br />

resolución <strong>del</strong> Juez de Distrito, relativa a la<br />

suspensión provisional se sustenta en dos o más<br />

razonamientos y el recurrente no combate todos y<br />

cada uno de ellos, los agravios expresados en el<br />

recurso de queja devienen inoperantes, porque al no<br />

atacarse todos los argumentos en los que se apoya<br />

la resolución impugnada, tales razonamientos<br />

siguen rigiendo el sentido de ésta.<br />

Siguiendo el contexto, resulta trascendental, que el partido<br />

actor no combatió la valoración y argumentación<br />

propalada por la autoridad jurisdiccional local, en la<br />

sentencia materia <strong>del</strong> acto impugnado en el presente<br />

juicio, en relación a la constancia <strong>del</strong> Secretario Técnico<br />

<strong>del</strong> Consejo Político Estatal, consintiendo con ello el<br />

contenido en la misma.<br />

Además, cabe señalar que igual suerte sigue el acuerdo<br />

número 16, aprobado por el Pleno <strong>del</strong> Consejo <strong>Electoral</strong><br />

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