JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
En esencia, el recurrente presentó ocho testimonios para<br />
demostrar que durante el período de veda electoral se hizo<br />
difusión en su contra, en todos y cada uno de ellos, se<br />
precisaron por parte <strong>del</strong> notario público contratado, la<br />
existencia de los volantes que han sido objeto de estudio.<br />
Una vez acotado lo anterior, es necesario circunscribir el<br />
actuar de la autoridad local así como el de esta.<br />
Debe puntualizarse, que el tema toral o el motivo de queja<br />
es, que dentro <strong>del</strong> período previo a la jornada se hizo<br />
entrega de propaganda que se estima es contraria a<br />
derecho, empero, por lo que hace al primer calificativo<br />
esto no acaece por todo lo alegado en líneas previas, sin<br />
embargo, por lo que tiene que ver en la entrega, debe<br />
decirse lo siguiente:<br />
Según se puede advertir de la valoración que hace el<br />
<strong>Tribunal</strong> de Sonora, cada una de las probanzas allegadas<br />
(testimonios 3366, 3398, 3385, 9688, 9689, 3377, 9690 y<br />
9691) existe una variación concomitante en todas ellas, es<br />
decir, prevalece una causa inherente a cada una, siendo<br />
ésta, que no se puede desprender la entrega por persona<br />
alguna de la propaganda en los plazos restringidos.<br />
En efecto, según argumenta el tribunal local, tanto en las<br />
diversas fe de hechos como en los testimonios rendidos,<br />
no existe elemento alguno que permita clarificar de forma<br />
indubitable que en las fechas prohibidas se hizo entrega<br />
de propaganda alguna, pues si bien se evidencia en los<br />
testimonios la existencia de ésta, también lo es que no se<br />
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