JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
Para desvirtuar dichas consideraciones torales con las que la<br />
autoridad responsable declaró infundado el agravio, se comenta lo<br />
siguiente:<br />
Por principio de cuenta, cabe destacar que la parte argumentativa<br />
de este considerando es una descarada transcripción de diversos<br />
precedentes de la Sala Superior <strong>del</strong> <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong>, que sólo en<br />
ocasiones se hace mención que lo son, pero en la mayoría de ellos<br />
el tribunal los sustenta como propios cuando no es así, o bien los<br />
parafrasea.<br />
Con dicha argumentación se está de acuerdo, mas no así con el<br />
encuadramiento de las conductas denunciadas en vía de agravio,<br />
en tales consideraciones judiciales.<br />
Esto es así, porque es innegable que en el contexto de las<br />
campañas políticas exista entre los contendientes y las instituciones<br />
que representan, crítica severa y debate intenso, pero<br />
absolutamente ningún argumento de la autoridad. Incluso las tesis<br />
de jurisprudencia que menciona, de modo alguno avalan la<br />
denigración a las instituciones y la calumnia a las personas.<br />
Tampoco es una excluyente de responsabilidad que la denostación<br />
y la calumnia no se realice de forma reiterada como burdamente lo<br />
expresa la autoridad responsable. Tan inocente es el argumento,<br />
que no se encuentra soportado en cuerpo legal o jurisprudencial<br />
alguno.<br />
De acuerdo al propio marco referencial que propone la autoridad<br />
responsable, en el contexto de las campañas políticas, y en general<br />
en la vida pública, resulta válido en aras de la libertad de la<br />
expresión y el derecho a la información, un debate intenso, la crítica<br />
severa entre los actores públicos, sin más límite que el que la<br />
propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />
establece en sus artículos 7 y 41 fracción III apartado C.<br />
Esto es, el respeto a la vida privada, la moral, la paz pública, así<br />
como abstenerse de expresiones que denigren tanto a las<br />
instituciones y a los propios partidos políticos, como las personas.<br />
En este orden de ideas, la resolución carece de fundamentación y<br />
motivación adecuada, así como de congruencia, ya que claramente<br />
aduce que no es permitida la denigración a las instituciones y la<br />
calumnia a las personas, pero no explica cómo es qué no<br />
constituyen dichas conductas las siguientes imputaciones<br />
formuladas contra nuestro Partido y Candidato, que se<br />
sintetizaron en el siguiente cuadro:<br />
CONDUCTA IMPUTADA<br />
EN LA INSERCIÓN Y EN<br />
LOS VOLANTES<br />
<strong>DE</strong>LITO IMPUTADO TIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO<br />
PENAL <strong>DE</strong>L ESTADO <strong>DE</strong><br />
SONORA<br />
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