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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las<br />

personas, sin perjuicio de las sanciones a que den lugar, se<br />

computarán para efectos de la determinación de los gastos de<br />

campaña o precampaña correspondiente.<br />

Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña<br />

a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la<br />

exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los<br />

programas y acciones fijados por los partidos, alianzas y<br />

coaliciones en sus documentos básicos y, particularmente, en la<br />

plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren<br />

registrado.<br />

Del arábigo trasunto, se puede colegir, que la propaganda es un<br />

instrumento por el cual los partidos políticos hacen llegar a la<br />

sociedad sus intenciones para ganar adeptos y puede ser utilizada<br />

como medio para rechazar o descalificar a los contrarios dentro <strong>del</strong><br />

marco de la legalidad y sin que ello se entienda como un permiso<br />

para atacar sin sustento.<br />

Así, según lo dicho, se ha dejado en claro, que este medio de<br />

comunicación partido-ciudadano, se encuentra <strong>del</strong>imitado por<br />

principios constitucionalmente reconocidos que lo <strong>del</strong>imitan y<br />

restringen, en este sentido, el que se aborda es el de separación<br />

iglesia estado o de laicidad <strong>del</strong> estado.<br />

Es decir, ciñe a que la propaganda que los institutos políticos<br />

distribuyan, no contenga alusiones <strong>del</strong> tipo religioso, dicho en otras<br />

palabras, que no se utilice alguna referencia de este tipo que pueda<br />

coaccionar o coartar el sentido <strong>del</strong> voto, cuestión que se ha hecho<br />

patente en los precedentes que se invocarán por este órgano de<br />

control electoral.<br />

Lo anterior, pues según se aduce, la prohibición busca evitar que se<br />

pueda condicionar moralmente a los ciudadanos, lo que garantiza su<br />

libre participación en el proceso de toma de decisiones electorales.<br />

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