JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
Para concluir, por lo que hace a las pruebas<br />
supervenientes admitidas, debe decirse lo siguiente:<br />
Por lo que hace a las documentales ofrecidas en su libelo<br />
recepcionado el veinte de agosto, que son atinentes a la<br />
posible violación <strong>del</strong> principio iglesia estado así como a la<br />
difusión de la misa celebrada y la posible vulneración a la<br />
imparcialidad.<br />
Debe decirse que estas fueron publicadas o gestionadas<br />
entre los días 17 al 23 de julio, <strong>del</strong> 7 al 13 de agosto y 17<br />
de agosto, es decir posteriores a la celebración de la<br />
jornada y no son idóneas para acreditar las violaciones<br />
que citan.<br />
En efecto, valoradas que son las documentales en<br />
términos de lo establecido por el artículo 16.1 de la ley<br />
adjetiva electoral, atendiendo a las reglas de la lógica, las<br />
sana crítica y de la experiencia, estas no son útiles para<br />
redargüir lo ya argumentado, pues en todo caso, son<br />
consideraciones adicionales que tienden a redundar en lo<br />
planteado en el recurso primigenio, pero no presentan o<br />
revelan hechos novedosos que por sí solos pudieran<br />
controvertir lo sustentado por esta autoridad y la<br />
primigenia.<br />
Por tanto, tomando en consideración que las probanzas<br />
sólo aportan más elementos a las consideraciones<br />
vertidas y desvirtuadas por esta Sala Regional, es que<br />
debe considerase que los calificativos atribuidos a cada<br />
uno de los motivos de queja se mantienen incólumes.<br />
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