JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
[...]»<br />
SG-JRC-523/2012<br />
"ARTÍCULO 107.- Los consejeros de los Consejos<br />
Municipales deberán reunir los requisitos que<br />
establece el artículo 92 de este Código, excepto el<br />
de la residencia, que deberá ser <strong>del</strong> municipio<br />
respectivo."<br />
Señala que lo anterior lo acredita mediante la<br />
documental pública consistente en copia certificada<br />
por el Notario Público, suplente <strong>del</strong> Notario Público<br />
76 con residencia en la ciudad de Puerto Peñasco,<br />
Sonora, <strong>del</strong> Dictamen emitido dentro <strong>del</strong> Proceso de<br />
Elección de Consejeros Políticos <strong>del</strong> Partido<br />
Revolucionario Institucional, en -donde se observa la<br />
participación de la C. María Jesús Reyes Ortiz en la<br />
terna que fuera propuesta y eventualmente elegida<br />
para conformar el Consejo Político de dicho partido.<br />
Por lo anterior, sostiene que se produjo una<br />
irregularidad grave en la integración de las<br />
autoridades electorales, y una franca violación a los<br />
principios de imparcialidad, objetividad, e incluso<br />
autonomía que deben observar dichos organismos<br />
electorales, puesto que deja en evidencia una<br />
relación directa entre el presidente <strong>del</strong> Órgano<br />
encargado de la realización de los comicios, y de<br />
emitir y validar el resultado de la elección, con uno<br />
de los partidos contendientes en dicho proceso<br />
electoral.<br />
Una vez sintetizado el anterior motivo de<br />
inconformidad, este <strong>Tribunal</strong> considera de su<br />
análisis y valoración de la probanza aportada por el<br />
apelante, y constancia expedida por el Secretario<br />
Técnico <strong>del</strong> Consejo Político <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> Partido<br />
Revolucionario Institucional Estatal, que deviene<br />
INFUNDADO el agravio que se atiende por los<br />
siguientes motivos.<br />
El apelante afirma que la C. María Jesús Reyes<br />
Ortíz, Presidenta <strong>del</strong> Consejo Municipal <strong>Electoral</strong> de<br />
Puerto Peñasco, Sonora, de manera <strong>del</strong>iberada<br />
omitió precisar al momento de postularse como<br />
consejera electoral que formó parte de la terna que<br />
fuera propuesta, y eventualmente elegida para<br />
conformar el Consejo Político <strong>del</strong> Partido<br />
Revolucionario Institucional.<br />
Para así acreditarlo exhibe certificación notarial de<br />
un documento simple, constante de dos hojas que<br />
obran a fojas 168 y 169 <strong>del</strong> sumario, intitulado:<br />
"DICTAMEN QUE SOBRE LA PROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong><br />
LA SOLICITUD <strong>DE</strong> REGISTRO <strong>DE</strong> LA PLANILLA<br />
INTEGRADA POR MILITANTES INTERESADOS<br />
116