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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

"ARTÍCULO 107.- Los consejeros de los Consejos<br />

Municipales deberán reunir los requisitos que<br />

establece el artículo 92 de este Código, excepto el<br />

de la residencia, que deberá ser <strong>del</strong> municipio<br />

respectivo."<br />

Señala que lo anterior lo acredita mediante la<br />

documental pública consistente en copia certificada<br />

por el Notario Público, suplente <strong>del</strong> Notario Público<br />

76 con residencia en la ciudad de Puerto Peñasco,<br />

Sonora, <strong>del</strong> Dictamen emitido dentro <strong>del</strong> Proceso de<br />

Elección de Consejeros Políticos <strong>del</strong> Partido<br />

Revolucionario Institucional, en -donde se observa la<br />

participación de la C. María Jesús Reyes Ortiz en la<br />

terna que fuera propuesta y eventualmente elegida<br />

para conformar el Consejo Político de dicho partido.<br />

Por lo anterior, sostiene que se produjo una<br />

irregularidad grave en la integración de las<br />

autoridades electorales, y una franca violación a los<br />

principios de imparcialidad, objetividad, e incluso<br />

autonomía que deben observar dichos organismos<br />

electorales, puesto que deja en evidencia una<br />

relación directa entre el presidente <strong>del</strong> Órgano<br />

encargado de la realización de los comicios, y de<br />

emitir y validar el resultado de la elección, con uno<br />

de los partidos contendientes en dicho proceso<br />

electoral.<br />

Una vez sintetizado el anterior motivo de<br />

inconformidad, este <strong>Tribunal</strong> considera de su<br />

análisis y valoración de la probanza aportada por el<br />

apelante, y constancia expedida por el Secretario<br />

Técnico <strong>del</strong> Consejo Político <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> Partido<br />

Revolucionario Institucional Estatal, que deviene<br />

INFUNDADO el agravio que se atiende por los<br />

siguientes motivos.<br />

El apelante afirma que la C. María Jesús Reyes<br />

Ortíz, Presidenta <strong>del</strong> Consejo Municipal <strong>Electoral</strong> de<br />

Puerto Peñasco, Sonora, de manera <strong>del</strong>iberada<br />

omitió precisar al momento de postularse como<br />

consejera electoral que formó parte de la terna que<br />

fuera propuesta, y eventualmente elegida para<br />

conformar el Consejo Político <strong>del</strong> Partido<br />

Revolucionario Institucional.<br />

Para así acreditarlo exhibe certificación notarial de<br />

un documento simple, constante de dos hojas que<br />

obran a fojas 168 y 169 <strong>del</strong> sumario, intitulado:<br />

"DICTAMEN QUE SOBRE LA PROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong><br />

LA SOLICITUD <strong>DE</strong> REGISTRO <strong>DE</strong> LA PLANILLA<br />

INTEGRADA POR MILITANTES INTERESADOS<br />

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