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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

Estatal <strong>del</strong> Estado de Sonora, que en sesión extraordinaria<br />

de treinta y uno de enero de dos mil doce, designa como<br />

integrante <strong>del</strong> Consejo Municipal <strong>Electoral</strong> de Puerto<br />

Peñasco en esa entidad federativa para el Proceso<br />

<strong>Electoral</strong> Ordinario 2011-2012 a María Jesús Reyes Ortiz.<br />

En efecto, el referido, al igual que el reseñado sirvió de<br />

base a la autoridad local, para desvirtuar el motivo de<br />

queja, empero, los razonamientos hechos sobre este tema<br />

tampoco fueron redargüidos por el impetrante, lo que<br />

provoca la firmeza en perjuicio de su pretensión.<br />

En consecuencia, por las consideraciones vertidas, se<br />

confirma, por sí sola, la inoperancia, es decir, al no<br />

controvertir todos y cada uno de los razonamientos<br />

sustentados en las constancias señaladas, el recurrente<br />

asiente lo argumentado por el tribunal primigenio en el<br />

sentido que la Consejera <strong>Electoral</strong> multicitada no ejerció el<br />

cargo, lo que según su dicho, vició la imparcialidad en sus<br />

funciones.<br />

De igual manera, el <strong>Tribunal</strong> Estatal <strong>Electoral</strong> en Sonora,<br />

adujo que sus derechos estuvieron expeditos para<br />

impugnar el acuerdo <strong>del</strong> Pleno <strong>del</strong> Consejo <strong>Electoral</strong><br />

Estatal <strong>del</strong> Estado de Sonora desde la fecha que cita,<br />

supuesto que no se configuró jamás, adquiriendo con ello<br />

definitividad y como consecuencia la preclusión <strong>del</strong> citado<br />

derecho, en términos <strong>del</strong> artículo 41, segundo párrafo,<br />

fracción VI, de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, que en lo conducente dispone:<br />

Artículo 41.<br />

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