JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
EN PARTICIPAR COMO CANDIDATOS EN EL<br />
PROCESO INTERNO PARA LA ELECCIÓN <strong>DE</strong><br />
CONSEJEROS POLÍTICOS INTEGRANTES <strong>DE</strong>L<br />
CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL <strong>DE</strong>L PARTIDO<br />
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUERTO<br />
PEÑASCO, SONORA."<br />
Al inicio de la documental de mérito se advierte que<br />
se refiere a la resolución sobre la procedencia de la<br />
solicitud de registro de la Planilla integrada por una<br />
relación de ciudadanos, en su calidad de<br />
propietarios y suplentes, interesados en participar<br />
como candidatos en el proceso interno para la<br />
elección de Consejeros Políticos integrantes <strong>del</strong><br />
Consejo Político Municipal <strong>del</strong> Partido<br />
Revolucionario Institucional en Puerto Peñasco,<br />
Sonora, entre los cuales, efectivamente, aparece el<br />
nombre de la C. María Jesús Reyes Ortíz. Sin<br />
embargo, no aparece en esta copia simple (que<br />
carece de fecha, nombres y firmas), certificada por<br />
el fedatario público mencionado, la decisión de dicho<br />
dictamen, y por tanto que hubiera procedido o no la<br />
aludida solicitud de registro.<br />
En las apuntadas condiciones, la documental de<br />
referencia resulta insuficiente para acreditar que la<br />
C. María Jesús Reyes Ortíz, haya sido designada<br />
para ocupar el cargo de Consejero Político <strong>del</strong><br />
Consejo Político Municipal <strong>del</strong> Partido<br />
Revolucionario Institucional en Puerto Peñasco,<br />
Sonora. La anterior circunstancia, inclusive, se<br />
advierte de la misma narración de hechos que a<br />
este respecto lleva a cabo el apelante, cuando a<br />
fojas 16 de su libelo, precisa que <strong>del</strong> Dictamen de<br />
referencia puede observarse "la participación de la<br />
C. María Jesús Reyes Ortíz en la terna que fuera<br />
propuesta y eventualmente elegida para conformar<br />
el Consejo Político de dicho partido" (Énfasis<br />
añadido por este <strong>Tribunal</strong>).<br />
Por tanto, debe decirse que por lo anterior, resultan<br />
irrelevantes las aseveraciones que en forma<br />
genérica y sin acreditar formula el apelante, en<br />
cuanto a que hubiese habido tardanza en la<br />
instalación de casillas o parcialidad por parte de la<br />
Presidenta <strong>del</strong> Consejo Municipal <strong>Electoral</strong>, al<br />
realizarse la Sesión de Computo Municipal<br />
correspondiente a la elección de munícipe <strong>del</strong><br />
Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, en los<br />
pasados comicios.<br />
Refuerza la anterior conclusión, la constancia<br />
agregada al sumario a foja 449 expedida con fecha<br />
once de julio de dos mil doce, por el Secretario<br />
Técnico <strong>del</strong> Consejo Político nombre de María<br />
Jesús Reyes Ortíz, como miembro o parte de los<br />
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