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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

EN PARTICIPAR COMO CANDIDATOS EN EL<br />

PROCESO INTERNO PARA LA ELECCIÓN <strong>DE</strong><br />

CONSEJEROS POLÍTICOS INTEGRANTES <strong>DE</strong>L<br />

CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL <strong>DE</strong>L PARTIDO<br />

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUERTO<br />

PEÑASCO, SONORA."<br />

Al inicio de la documental de mérito se advierte que<br />

se refiere a la resolución sobre la procedencia de la<br />

solicitud de registro de la Planilla integrada por una<br />

relación de ciudadanos, en su calidad de<br />

propietarios y suplentes, interesados en participar<br />

como candidatos en el proceso interno para la<br />

elección de Consejeros Políticos integrantes <strong>del</strong><br />

Consejo Político Municipal <strong>del</strong> Partido<br />

Revolucionario Institucional en Puerto Peñasco,<br />

Sonora, entre los cuales, efectivamente, aparece el<br />

nombre de la C. María Jesús Reyes Ortíz. Sin<br />

embargo, no aparece en esta copia simple (que<br />

carece de fecha, nombres y firmas), certificada por<br />

el fedatario público mencionado, la decisión de dicho<br />

dictamen, y por tanto que hubiera procedido o no la<br />

aludida solicitud de registro.<br />

En las apuntadas condiciones, la documental de<br />

referencia resulta insuficiente para acreditar que la<br />

C. María Jesús Reyes Ortíz, haya sido designada<br />

para ocupar el cargo de Consejero Político <strong>del</strong><br />

Consejo Político Municipal <strong>del</strong> Partido<br />

Revolucionario Institucional en Puerto Peñasco,<br />

Sonora. La anterior circunstancia, inclusive, se<br />

advierte de la misma narración de hechos que a<br />

este respecto lleva a cabo el apelante, cuando a<br />

fojas 16 de su libelo, precisa que <strong>del</strong> Dictamen de<br />

referencia puede observarse "la participación de la<br />

C. María Jesús Reyes Ortíz en la terna que fuera<br />

propuesta y eventualmente elegida para conformar<br />

el Consejo Político de dicho partido" (Énfasis<br />

añadido por este <strong>Tribunal</strong>).<br />

Por tanto, debe decirse que por lo anterior, resultan<br />

irrelevantes las aseveraciones que en forma<br />

genérica y sin acreditar formula el apelante, en<br />

cuanto a que hubiese habido tardanza en la<br />

instalación de casillas o parcialidad por parte de la<br />

Presidenta <strong>del</strong> Consejo Municipal <strong>Electoral</strong>, al<br />

realizarse la Sesión de Computo Municipal<br />

correspondiente a la elección de munícipe <strong>del</strong><br />

Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, en los<br />

pasados comicios.<br />

Refuerza la anterior conclusión, la constancia<br />

agregada al sumario a foja 449 expedida con fecha<br />

once de julio de dos mil doce, por el Secretario<br />

Técnico <strong>del</strong> Consejo Político nombre de María<br />

Jesús Reyes Ortíz, como miembro o parte de los<br />

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