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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

cuya autoría se atribuyó al Presidente <strong>del</strong> Comité Directivo<br />

Municipal <strong>del</strong> Partido Revolucionario Institucional en<br />

Puerto Peñasco y una segunda que atiende a la<br />

repartición de volantes por una entidad bautizada como<br />

“ABRE TUS OJOS”.<br />

En este sentido el tribunal desvinculó el manifiesto y los<br />

volantes, pues según estimó, no se allegaron por parte de<br />

la impetrante probanzas para lograr demostrar su<br />

familiaridad, foja cuarenta y tres (43) último párrafo de la<br />

resolución.<br />

Que ninguno de los elementos controvertidos eran de una<br />

forma u otra atentatorios a los principios constitucionales,<br />

pues se apegaron al principio de libre expresión, que en<br />

todo caso eran parte de un debate vigoroso en beneficio<br />

de la democracia <strong>del</strong>iberativa y que las publicaciones se<br />

hicieron dentro <strong>del</strong> contexto que cita el párrafo tercero <strong>del</strong><br />

artículo 210 de la ley electoral, que permite la divulgación<br />

<strong>del</strong> rechazo a un partido, alianza o sus candidatos.<br />

Así las cosas, por lo que atañe al disconforme, en los<br />

puntos marcados con los arábigos 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10,<br />

sintetizados previamente, a su parecer se actualizó la<br />

propaganda negra o calumniosa que refiere, pues en su<br />

entender con la sola existencia de las publicaciones se<br />

configura el demérito, sin que escape a esta resolutora, la<br />

pregunta donde afirma que “la apología de <strong>del</strong>itos<br />

constituyen un debate intenso o crítica severa”.<br />

Así, por lo que hace a la publicación <strong>del</strong> “IMPARCIAL”, el<br />

disenso es INFUNDADO por lo siguiente:<br />

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