JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SG-JRC-523/2012<br />
cuya autoría se atribuyó al Presidente <strong>del</strong> Comité Directivo<br />
Municipal <strong>del</strong> Partido Revolucionario Institucional en<br />
Puerto Peñasco y una segunda que atiende a la<br />
repartición de volantes por una entidad bautizada como<br />
“ABRE TUS OJOS”.<br />
En este sentido el tribunal desvinculó el manifiesto y los<br />
volantes, pues según estimó, no se allegaron por parte de<br />
la impetrante probanzas para lograr demostrar su<br />
familiaridad, foja cuarenta y tres (43) último párrafo de la<br />
resolución.<br />
Que ninguno de los elementos controvertidos eran de una<br />
forma u otra atentatorios a los principios constitucionales,<br />
pues se apegaron al principio de libre expresión, que en<br />
todo caso eran parte de un debate vigoroso en beneficio<br />
de la democracia <strong>del</strong>iberativa y que las publicaciones se<br />
hicieron dentro <strong>del</strong> contexto que cita el párrafo tercero <strong>del</strong><br />
artículo 210 de la ley electoral, que permite la divulgación<br />
<strong>del</strong> rechazo a un partido, alianza o sus candidatos.<br />
Así las cosas, por lo que atañe al disconforme, en los<br />
puntos marcados con los arábigos 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10,<br />
sintetizados previamente, a su parecer se actualizó la<br />
propaganda negra o calumniosa que refiere, pues en su<br />
entender con la sola existencia de las publicaciones se<br />
configura el demérito, sin que escape a esta resolutora, la<br />
pregunta donde afirma que “la apología de <strong>del</strong>itos<br />
constituyen un debate intenso o crítica severa”.<br />
Así, por lo que hace a la publicación <strong>del</strong> “IMPARCIAL”, el<br />
disenso es INFUNDADO por lo siguiente:<br />
89