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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

El criterio de análisis planteado, no ocasiona perjuicio alguno al ente<br />

político impetrante, pues al instar ante este órgano jurisdiccional<br />

federal el conocimiento <strong>del</strong> acto combatido y someterlo a un examen<br />

de legalidad y constitucionalidad, lo que se plantea es en esencia<br />

resolver tal cuestión en forma exhaustiva, es decir, considerando<br />

todos y cada uno de los argumentos manifestados por el accionante,<br />

sin que exista obligación de llevar un orden específico para tal efecto.<br />

Tiene sustento lo anterior en la Jurisprudencia 4/2000 establecida por<br />

este <strong>Tribunal</strong>, que refiere:<br />

Partido Revolucionario Institucional y otro<br />

vs.<br />

Sala de Segunda Instancia <strong>del</strong> <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> Estado de<br />

Michoacán de Ocampo<br />

Jurisprudencia 4/2000<br />

“AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO<br />

CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable<br />

de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su<br />

conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y<br />

en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa<br />

afectación jurídica alguna que amerite la revocación <strong>del</strong> fallo<br />

impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan<br />

lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es<br />

que todos sean estudiados.<br />

Tercera Época:<br />

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-249/98 y<br />

acumulado. Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución<br />

Democrática. 29 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos.<br />

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-255/98.<br />

Partido Revolucionario Institucional. 11 de enero de 1999.<br />

Unanimidad de votos.<br />

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-274/2000.<br />

Partido Revolucionario Institucional. 9 de septiembre de 2000.<br />

Unanimidad de votos.<br />

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre<br />

de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia<br />

que antecede y la declaró formalmente obligatoria.<br />

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