JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
¿Desde cuándo calumniar a las personas constituye una<br />
simple narración de hechos?<br />
El tribunal responsable únicamente hace una mención<br />
individualizada de la critica que se hace al trabajo <strong>del</strong> actual<br />
Presidente Municipal de Puerto Peñasco, en el cual se coincide en<br />
que esa parte sí es debate intenso y crítica severa, pero como<br />
esta Sala Revisora podrá observar, no realiza el mismo<br />
razonamiento lógico jurídico que la lleven a concluir que el<br />
resto de conductas imputadas que fueron señaladas en el<br />
cuadro inserto en hojas anteriores de la presente impugnación,<br />
por lo cual se insiste en que hay fundamentación y motivación<br />
insuficiente, falta de exhaustividad e incongruencia en la<br />
resolución.<br />
Al respecto de ese volante, el <strong>Tribunal</strong> dedica cuatro hojas de<br />
argumentación para sostener la validez de la crítica hacia el<br />
Presidente Municipal, y no dedica un solo párrafo para validar las<br />
imputaciones <strong>del</strong>ictivas en contra de nuestra institución y<br />
candidato, reduciéndose únicamente a señalar que considera el<br />
contenido de la inserción y <strong>del</strong> volante como crítica severa (pág.<br />
50).<br />
Al respecto de la denigración a instituciones y calumnia a las<br />
personas, existen criterios muy recientes de la Sala Superior <strong>del</strong><br />
<strong>Poder</strong> Judicial de la Federación, de los cuales se aportan los<br />
siguientes extractos:<br />
Sentencia SUP RAP 323 / 2012<br />
(Se transcribe)<br />
Sentencia SUP RAP 333 / 2012<br />
(Se transcribe)<br />
Este último precedente, ejemplifica la forma en que se deben<br />
analizar las frases denigrantes y calumniantes que denunciamos,<br />
una por una y en su bebido contexto de campaña electoral,<br />
situación que la autoridad no realizó en el caso que nos ocupa, y<br />
por lo tanto se actualiza en mi perjuicio el vicio de falta de<br />
exhaustividad que repercute en fundamentación y motivación<br />
indebida. Tales frases se encuentran en el cuadro arriba insertado<br />
y planteado en la litis original.<br />
Tampoco se pronuncia en lo absoluto la autoridad sobre la<br />
propuesta argumentativa planteada sobre el corrimiento <strong>del</strong> velo.<br />
En el expediente primigenio, se planteó que a partir de la inserción<br />
pagada por el Presidente <strong>del</strong> Comité Directivo Municipal <strong>del</strong> PRI<br />
en Puerto Peñasco, la cual se encuentra plenamente acreditada,<br />
es válido inferir que los volantes y panfletos que se acusaron de<br />
contener propaganda negra y que se acreditó que fueron<br />
distribuidos en la ciudad de Puerto Peñasco, son responsabilidad<br />
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