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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

¿Desde cuándo calumniar a las personas constituye una<br />

simple narración de hechos?<br />

El tribunal responsable únicamente hace una mención<br />

individualizada de la critica que se hace al trabajo <strong>del</strong> actual<br />

Presidente Municipal de Puerto Peñasco, en el cual se coincide en<br />

que esa parte sí es debate intenso y crítica severa, pero como<br />

esta Sala Revisora podrá observar, no realiza el mismo<br />

razonamiento lógico jurídico que la lleven a concluir que el<br />

resto de conductas imputadas que fueron señaladas en el<br />

cuadro inserto en hojas anteriores de la presente impugnación,<br />

por lo cual se insiste en que hay fundamentación y motivación<br />

insuficiente, falta de exhaustividad e incongruencia en la<br />

resolución.<br />

Al respecto de ese volante, el <strong>Tribunal</strong> dedica cuatro hojas de<br />

argumentación para sostener la validez de la crítica hacia el<br />

Presidente Municipal, y no dedica un solo párrafo para validar las<br />

imputaciones <strong>del</strong>ictivas en contra de nuestra institución y<br />

candidato, reduciéndose únicamente a señalar que considera el<br />

contenido de la inserción y <strong>del</strong> volante como crítica severa (pág.<br />

50).<br />

Al respecto de la denigración a instituciones y calumnia a las<br />

personas, existen criterios muy recientes de la Sala Superior <strong>del</strong><br />

<strong>Poder</strong> Judicial de la Federación, de los cuales se aportan los<br />

siguientes extractos:<br />

Sentencia SUP RAP 323 / 2012<br />

(Se transcribe)<br />

Sentencia SUP RAP 333 / 2012<br />

(Se transcribe)<br />

Este último precedente, ejemplifica la forma en que se deben<br />

analizar las frases denigrantes y calumniantes que denunciamos,<br />

una por una y en su bebido contexto de campaña electoral,<br />

situación que la autoridad no realizó en el caso que nos ocupa, y<br />

por lo tanto se actualiza en mi perjuicio el vicio de falta de<br />

exhaustividad que repercute en fundamentación y motivación<br />

indebida. Tales frases se encuentran en el cuadro arriba insertado<br />

y planteado en la litis original.<br />

Tampoco se pronuncia en lo absoluto la autoridad sobre la<br />

propuesta argumentativa planteada sobre el corrimiento <strong>del</strong> velo.<br />

En el expediente primigenio, se planteó que a partir de la inserción<br />

pagada por el Presidente <strong>del</strong> Comité Directivo Municipal <strong>del</strong> PRI<br />

en Puerto Peñasco, la cual se encuentra plenamente acreditada,<br />

es válido inferir que los volantes y panfletos que se acusaron de<br />

contener propaganda negra y que se acreditó que fueron<br />

distribuidos en la ciudad de Puerto Peñasco, son responsabilidad<br />

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