JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
contrario deben calificarse como contrarias a los principios<br />
constitucionales.<br />
En efecto, se parte de la premisa de que la propaganda<br />
que los partidos políticos reparten para ganar adeptos, se<br />
encuentra circunscrita a no denigrar a los contendientes,<br />
en este contexto la acepción en cita, implica entre otras<br />
cosas no denostar o injuriar a una persona o ente político.<br />
Para sostener lo dicho, resulta necesario traer a colación<br />
lo que el máximo órgano de interpretación ha dicho:<br />
Denigrar.<br />
(Del lat. denigre, poner negro, manchar).<br />
1. tr. Deslustrar, ofender la opinión o fama de alguien.<br />
2. tr. Injuriar (agraviar, ultrajar).<br />
Real Academia Española © Todos los derechos<br />
reservados<br />
De lo transcrito, se hace patente que existe un elemento<br />
primordial para la actualización de la conducta<br />
denunciada, consistente en la intención de ofender o<br />
poner en duda la opinión o fama adquirida.<br />
Para poder sostener lo anterior, resulta necesario valorar<br />
lo siguiente:<br />
Se tiene a la vista los volantes reprochados, de los que se<br />
puede apreciar:<br />
Obra un collage de al menos diecinueve fotografías, de<br />
donde se destaca que salvo dos que contienen las efigies<br />
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