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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

contrario deben calificarse como contrarias a los principios<br />

constitucionales.<br />

En efecto, se parte de la premisa de que la propaganda<br />

que los partidos políticos reparten para ganar adeptos, se<br />

encuentra circunscrita a no denigrar a los contendientes,<br />

en este contexto la acepción en cita, implica entre otras<br />

cosas no denostar o injuriar a una persona o ente político.<br />

Para sostener lo dicho, resulta necesario traer a colación<br />

lo que el máximo órgano de interpretación ha dicho:<br />

Denigrar.<br />

(Del lat. denigre, poner negro, manchar).<br />

1. tr. Deslustrar, ofender la opinión o fama de alguien.<br />

2. tr. Injuriar (agraviar, ultrajar).<br />

Real Academia Española © Todos los derechos<br />

reservados<br />

De lo transcrito, se hace patente que existe un elemento<br />

primordial para la actualización de la conducta<br />

denunciada, consistente en la intención de ofender o<br />

poner en duda la opinión o fama adquirida.<br />

Para poder sostener lo anterior, resulta necesario valorar<br />

lo siguiente:<br />

Se tiene a la vista los volantes reprochados, de los que se<br />

puede apreciar:<br />

Obra un collage de al menos diecinueve fotografías, de<br />

donde se destaca que salvo dos que contienen las efigies<br />

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