JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SG-JRC-523/2012<br />
a) Que la publicación era una reseña hecha por parte<br />
<strong>del</strong> Partido Revolucionario Institucional que únicamente<br />
reflejaba la intención de que el Gobernador garantizara la<br />
tranquilidad <strong>del</strong> proceso, evitando que el Secretario de<br />
Seguridad Pública interviniera, afirmaciones que se<br />
realizan dentro <strong>del</strong> marco de la crítica al gobierno.<br />
b) Que a consideración <strong>del</strong> tribunal, no existen<br />
elementos probatorios que vinculen la publicación con los<br />
volantes o dípticos.<br />
c) Que tanto en la publicación como el díptico y el<br />
volante, no aparecen expresiones que impliquen<br />
difamación, calumnia o denigración <strong>del</strong> entonces<br />
candidato, sino por el contrario, son “expresiones de<br />
interés público, relacionadas con políticas públicas y<br />
sociales como lo son, la información de actos que implican<br />
inseguridad, deficiente infraestructura y falta de servicios<br />
públicos, así como una serie de acontecimientos<br />
supuestamente acaecidos en el año de mil novecientos<br />
noventa y uno, que cabe destacar, no se imputan al<br />
candidato en los comicios que nos ocupan, o al Instituto<br />
Político que lo postuló con tal carácter“.<br />
d) Que tal proceder se encontraba dentro <strong>del</strong> debate<br />
vigoroso en beneficio de la democracia <strong>del</strong>iberativa.<br />
e) Que las publicaciones, se dieron dentro <strong>del</strong> contexto<br />
de lo establecido en el marco legal, esto es, que en la<br />
normativa electoral local es permisible manifestar el<br />
rechazo o descalificación a alguna candidatura, partido,<br />
83