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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

favorable, en las diversas actividades que realizarán, en busca<br />

<strong>del</strong> voto de los peñasquenses."<br />

Fotografía número 3.- "Al término de la misa, el candidato saludo<br />

algunos conocidos en el atrio y a escasos metros de la puerta<br />

principal de la parroquia, siendo varios simpatizantes, los que le<br />

pidieron, que estando en la presidencia, no se olvide de ellos."<br />

Fotografía número 4.- "Esta es una prueba más de la calidad<br />

humana, convicción y espiritualidad tanto <strong>del</strong> Profesor Gerardo<br />

Figueroa como de sus acompañantes, quienes no pierden la fé<br />

de que Puerto Peñasco puede mejorar en un futuro muy<br />

cercano."<br />

En relación a esta información difundida en los dos portales de<br />

internet de los periódicos mencionados, las personas<br />

interpeladas refieren que la información que publicaron el 20 de<br />

mayo de 2012, les fue remitida a sus correspondientes correos<br />

electrónicos, el primero de los citados indica que le fue enviada<br />

por Roque E<strong>del</strong> Celaya Ortega quien era el vocero o coordinador<br />

de comunicación social <strong>del</strong> entonces candidato Gerardo "EL<br />

PROFE" Figueroa Zazueta; en tanto que el propietario <strong>del</strong><br />

segundo medio electrónico de información, indica que dicha<br />

información le llegó a su correo electrónico, de parte de<br />

comunicación social de Gerardo "EL PROFE" Figueroa Zazueta,<br />

sin que de este correo se haya obtenido impresión, a diferencia<br />

<strong>del</strong> mencionado en primer término.<br />

Ahora, contrario a lo afirmado por el apelante, este <strong>Tribunal</strong><br />

considera que con los referidos medios de convicción aportados,<br />

no se acreditaron hechos en base a los cuales pudiera<br />

considerarse que se conculcó el principio constitucional histórico,<br />

jurídico y filosófico de "Separación Iglesia-Estado", por lo<br />

siguiente.<br />

De las probanzas descritas no se advierte que las personas que<br />

aparecen en las impresiones fotográficas, entre ellas el candidato<br />

a Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Sonora, para el<br />

proceso electoral 2011-2012, según lo afirmó el actor y no está<br />

controvertido por el tercero interesado, se encuentre realizando<br />

actos de campaña utilizando símbolos religiosos, o que se<br />

aprecie que se encuentre solicitando a los feligreses o al<br />

aparente sacerdote que saluda con un abrazo, la emisión <strong>del</strong><br />

voto a su favor, o bien promocionando su plataforma electoral.<br />

Además, no se constata de las impresiones fotográficas de los<br />

portales de Internet de los dos medios electrónicos de<br />

comunicación social, la fecha en que se hayan tomado la<br />

totalidad de las fotografías, y en la mayoría de ellas se observa a<br />

diferentes personas en un lugar indeterminado, e incluso, en una<br />

de ellas ni siquiera aparece la persona a la que se señala como<br />

el candidato a la presidencia municipal de Puerto Peñasco,<br />

Sonora, en los pasados comicios.<br />

No pasa desapercibido para este <strong>Tribunal</strong> que es inexacto lo<br />

aseverado por el recurrente en cuanto a que, de manera<br />

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