JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
favorable, en las diversas actividades que realizarán, en busca<br />
<strong>del</strong> voto de los peñasquenses."<br />
Fotografía número 3.- "Al término de la misa, el candidato saludo<br />
algunos conocidos en el atrio y a escasos metros de la puerta<br />
principal de la parroquia, siendo varios simpatizantes, los que le<br />
pidieron, que estando en la presidencia, no se olvide de ellos."<br />
Fotografía número 4.- "Esta es una prueba más de la calidad<br />
humana, convicción y espiritualidad tanto <strong>del</strong> Profesor Gerardo<br />
Figueroa como de sus acompañantes, quienes no pierden la fé<br />
de que Puerto Peñasco puede mejorar en un futuro muy<br />
cercano."<br />
En relación a esta información difundida en los dos portales de<br />
internet de los periódicos mencionados, las personas<br />
interpeladas refieren que la información que publicaron el 20 de<br />
mayo de 2012, les fue remitida a sus correspondientes correos<br />
electrónicos, el primero de los citados indica que le fue enviada<br />
por Roque E<strong>del</strong> Celaya Ortega quien era el vocero o coordinador<br />
de comunicación social <strong>del</strong> entonces candidato Gerardo "EL<br />
PROFE" Figueroa Zazueta; en tanto que el propietario <strong>del</strong><br />
segundo medio electrónico de información, indica que dicha<br />
información le llegó a su correo electrónico, de parte de<br />
comunicación social de Gerardo "EL PROFE" Figueroa Zazueta,<br />
sin que de este correo se haya obtenido impresión, a diferencia<br />
<strong>del</strong> mencionado en primer término.<br />
Ahora, contrario a lo afirmado por el apelante, este <strong>Tribunal</strong><br />
considera que con los referidos medios de convicción aportados,<br />
no se acreditaron hechos en base a los cuales pudiera<br />
considerarse que se conculcó el principio constitucional histórico,<br />
jurídico y filosófico de "Separación Iglesia-Estado", por lo<br />
siguiente.<br />
De las probanzas descritas no se advierte que las personas que<br />
aparecen en las impresiones fotográficas, entre ellas el candidato<br />
a Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Sonora, para el<br />
proceso electoral 2011-2012, según lo afirmó el actor y no está<br />
controvertido por el tercero interesado, se encuentre realizando<br />
actos de campaña utilizando símbolos religiosos, o que se<br />
aprecie que se encuentre solicitando a los feligreses o al<br />
aparente sacerdote que saluda con un abrazo, la emisión <strong>del</strong><br />
voto a su favor, o bien promocionando su plataforma electoral.<br />
Además, no se constata de las impresiones fotográficas de los<br />
portales de Internet de los dos medios electrónicos de<br />
comunicación social, la fecha en que se hayan tomado la<br />
totalidad de las fotografías, y en la mayoría de ellas se observa a<br />
diferentes personas en un lugar indeterminado, e incluso, en una<br />
de ellas ni siquiera aparece la persona a la que se señala como<br />
el candidato a la presidencia municipal de Puerto Peñasco,<br />
Sonora, en los pasados comicios.<br />
No pasa desapercibido para este <strong>Tribunal</strong> que es inexacto lo<br />
aseverado por el recurrente en cuanto a que, de manera<br />
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