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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

y el fomento de una auténtica cultura democrática, siempre que no<br />

se rebasen los límites constitucional y legalmente establecidos.<br />

Así lo ha sostenido la Sala Superior, en la tesis de jurisprudencia<br />

de rubro "libertad de expresión e INFORMACIÓN. SU<br />

MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>BATE POLÍTICO"<br />

El criterio jurisprudencial citado aparece bajo la clave 11/2008,<br />

página 369, de Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en<br />

materia electoral, Volumen 1, cuyo contenido es el siguiente:<br />

Jurisprudencia 11/2008 "LIBERTAD <strong>DE</strong> EXPRESIÓN E<br />

INFORMACIÓN SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO <strong>DE</strong>L<br />

<strong>DE</strong>BATE POLÍTICO<br />

(Se transcribe)<br />

En el mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de<br />

Justicia de la Nación en la tesis de rubro "LIBERTAD <strong>DE</strong><br />

EXPRESIÓN Y <strong>DE</strong>RECHO A LA INFORMACIÓN. SU<br />

PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA<br />

POLÍTICA Y ASUNTOS <strong>DE</strong> INTERÉS PÚBLICO", misma que<br />

señala:<br />

"LIBERTAD <strong>DE</strong> EXPRESIÓN Y <strong>DE</strong>RECHO A LA INFORMACIÓN.<br />

SU PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN<br />

MATERIA POLÍTICA Y ASUNTOS <strong>DE</strong> INTERÉS PÚBLICO.<br />

(Se transcribe)<br />

Debe destacarse entonces que, en tratándose <strong>del</strong> debate político<br />

en un entorno democrático, es indispensable la libre circulación de<br />

ideas e información en relación al actuar de los gobiernos,<br />

instituciones, gobernantes, candidatos y partidos políticos por<br />

parte de los medios de comunicación, de los propios partidos y de<br />

cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer<br />

información. En este contexto, la protección a la libertad de<br />

expresión se debe extender no solamente a informaciones o ideas<br />

generalmente aceptables o neutrales, sino también a las<br />

opiniones o críticas severas.<br />

Por tanto, la libertad de expresión alcanza a las informaciones o<br />

ideas favorablemente recibidas, pero también a las de naturaleza<br />

negativa o a las que contienen una crítica formulada respecto de<br />

temas connaturales al debate político, como, por ejemplo, las<br />

relacionadas con la actuación o gestión de los órganos o<br />

autoridades estatales.<br />

Por ende, para determinar si la propaganda política que difunden<br />

los partidos políticos, está tutelada por la libertad de expresión,<br />

debe tenerse presente, como ya se a<strong>del</strong>antó, que el debate sobre<br />

cuestiones de interés colectivo y de quienes encabezan las<br />

instituciones públicas, se realiza constantemente de forma<br />

vigorosa y abierta, lo cual incluye expresiones vehementes, duras<br />

y en ocasiones negativas para las instituciones, los funcionarios<br />

públicos y partidos políticos, quienes por su posición ante la<br />

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