JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
y el fomento de una auténtica cultura democrática, siempre que no<br />
se rebasen los límites constitucional y legalmente establecidos.<br />
Así lo ha sostenido la Sala Superior, en la tesis de jurisprudencia<br />
de rubro "libertad de expresión e INFORMACIÓN. SU<br />
MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>BATE POLÍTICO"<br />
El criterio jurisprudencial citado aparece bajo la clave 11/2008,<br />
página 369, de Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en<br />
materia electoral, Volumen 1, cuyo contenido es el siguiente:<br />
Jurisprudencia 11/2008 "LIBERTAD <strong>DE</strong> EXPRESIÓN E<br />
INFORMACIÓN SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO <strong>DE</strong>L<br />
<strong>DE</strong>BATE POLÍTICO<br />
(Se transcribe)<br />
En el mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de<br />
Justicia de la Nación en la tesis de rubro "LIBERTAD <strong>DE</strong><br />
EXPRESIÓN Y <strong>DE</strong>RECHO A LA INFORMACIÓN. SU<br />
PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA<br />
POLÍTICA Y ASUNTOS <strong>DE</strong> INTERÉS PÚBLICO", misma que<br />
señala:<br />
"LIBERTAD <strong>DE</strong> EXPRESIÓN Y <strong>DE</strong>RECHO A LA INFORMACIÓN.<br />
SU PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN<br />
MATERIA POLÍTICA Y ASUNTOS <strong>DE</strong> INTERÉS PÚBLICO.<br />
(Se transcribe)<br />
Debe destacarse entonces que, en tratándose <strong>del</strong> debate político<br />
en un entorno democrático, es indispensable la libre circulación de<br />
ideas e información en relación al actuar de los gobiernos,<br />
instituciones, gobernantes, candidatos y partidos políticos por<br />
parte de los medios de comunicación, de los propios partidos y de<br />
cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer<br />
información. En este contexto, la protección a la libertad de<br />
expresión se debe extender no solamente a informaciones o ideas<br />
generalmente aceptables o neutrales, sino también a las<br />
opiniones o críticas severas.<br />
Por tanto, la libertad de expresión alcanza a las informaciones o<br />
ideas favorablemente recibidas, pero también a las de naturaleza<br />
negativa o a las que contienen una crítica formulada respecto de<br />
temas connaturales al debate político, como, por ejemplo, las<br />
relacionadas con la actuación o gestión de los órganos o<br />
autoridades estatales.<br />
Por ende, para determinar si la propaganda política que difunden<br />
los partidos políticos, está tutelada por la libertad de expresión,<br />
debe tenerse presente, como ya se a<strong>del</strong>antó, que el debate sobre<br />
cuestiones de interés colectivo y de quienes encabezan las<br />
instituciones públicas, se realiza constantemente de forma<br />
vigorosa y abierta, lo cual incluye expresiones vehementes, duras<br />
y en ocasiones negativas para las instituciones, los funcionarios<br />
públicos y partidos políticos, quienes por su posición ante la<br />
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