JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
En este contexto, a juicio de este <strong>Tribunal</strong>, no<br />
aparece de las probanzas antes reseñadas<br />
expresiones que impliquen difamación, calumnia o<br />
denigración <strong>del</strong> entonces precandidato, ahora actor<br />
en el presente medio de impugnación, o <strong>del</strong> Instituto<br />
Político que lo postuló con tal carácter en la elección<br />
de Munícipes para el Ayuntamiento de Puerto<br />
Peñasco, Sonora, sino de expresiones de interés<br />
público, relacionadas con políticas públicas y<br />
sociales como lo son, la información de actos que<br />
implican inseguridad, deficiente infraestructura y falta<br />
de servicios públicos, así como una serie de<br />
acontecimientos supuestamente acaecidos en el año<br />
de mil novecientos noventa y uno, que cabe<br />
destacar, no se imputan al candidato en los comicios<br />
que nos ocupan, o al Instituto Político que lo postuló<br />
con tal carácter.<br />
En este sentido, debe considerarse que durante los<br />
procesos electorales se lleva a cabo un debate<br />
vigoroso en beneficio de la democracia <strong>del</strong>iberativa.<br />
Es a partir de ello que un partido utiliza sus<br />
argumentos y privilegia la información de los<br />
ciudadanos sobre la gestión pública, el desempeño<br />
de quienes han ocupado cargos de elección popular,<br />
como en el caso acontece en relación al señor<br />
Alejandro Zepeda Munro. Esto beneficia a la<br />
ciudadanía que tiene mejores elementos y más<br />
información en relación a este tema, para orientar un<br />
voto plenamente libre, un voto informado.<br />
Por ello, consideramos que el contenido de la<br />
inserción periodística, volante y dípticos, se da en el<br />
contexto de la contienda electoral permisible, por<br />
cuanto que se trata de críticas severas, que deben<br />
entenderse en el contexto <strong>del</strong> debate político, más<br />
cuando, según lo ha sostenido la Sala Superior, la<br />
propaganda que emiten los partidos políticos no<br />
siempre reviste un carácter propositivo, toda vez que<br />
el propósito de la misma no está dirigida<br />
exclusivamente a presentar ante la ciudadanía, a los<br />
precandidatos registrados o las plataformas<br />
electorales, sino que también constituye un elemento<br />
para criticar o contrastar las ofertas de los demás<br />
contendientes o de las administraciones que<br />
ocupan u ocuparon el poder y, eventualmente,<br />
reducir el número de sufragios a favor de los demás<br />
abanderados y partidos participantes en la justa<br />
electoral.<br />
Puede entonces señalarse también, que las<br />
instituciones se caracterizan, entre otras cosas, por<br />
la temporalidad y por el desempeño de sus titulares,<br />
de manera que hacer <strong>del</strong> conocimiento de la<br />
población el desempeño de su administración<br />
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