JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
No aparece el candidato o persona alguna en las placas fotográficas<br />
haciendo uso de la voz en el recinto o solicitando el voto durante el<br />
evento, sí participa en lo que refieren al ofertorio, pero ello no implica<br />
más que el ejercicio individual de su libertad religiosa al no quedar<br />
acreditado que tal acto lo hiciera para exponer su discurso político o<br />
su próxima participación electoral y además, no se acredita que<br />
hubiera hecho pronunciamiento alguno a favor de su partido o contra<br />
sus adversarios.<br />
A modo de colofón en este apartado, es claro que por lo que hace<br />
única y exclusivamente a la celebración de la misa, no existió un acto<br />
de campaña como tal —no al tenor de lo establecido por el articulo<br />
210 de la ley electoral local— al menos no durante su celebración, ni<br />
mucho menos se acreditó el uso de elementos de fe para coaccionar<br />
el voto de los electores, pues en las fotografías no se observan los<br />
referidos, incluso, no aparece persona alguna celebrándola.<br />
Por tanto, puede colegirse que no se violentó el principio de<br />
separación iglesia-estado con la celebración de una misa donde<br />
participó el otrora candidato como producto de su convicción<br />
religiosa, pues no se realizó con la finalidad de hacer patente algún<br />
pronunciamiento electoral, no se combinaron íconos religiosos en<br />
propaganda alguna, toda vez que esto se enmarcó dentro <strong>del</strong><br />
principio de libertad de culto y sucedió una sola vez o al menos no se<br />
demostró algún otro evento de este tipo.<br />
Sustenta lo dicho las siguientes voces:<br />
Tesis XVII/2011<br />
“IGLESIAS Y ESTADO. LA INTERPRETACIÓN <strong>DE</strong>L PRINCIPIO <strong>DE</strong><br />
SEPARACIÓN, EN MATERIA <strong>DE</strong> PROPAGANDA ELECTORAL”.—<br />
De la interpretación histórica <strong>del</strong> artículo 130 de la Constitución<br />
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y <strong>del</strong> diverso 38, párrafo 1,<br />
inciso q), <strong>del</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos<br />
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