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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

comunidad, deben tolerar la utilización de un lenguaje con<br />

expresiones más fuertes que el ciudadano común.<br />

De esa manera, sostiene la Sala Superior que, en materia política<br />

y electoral, se permite a los titulares de los derechos<br />

fundamentales de libertad de pensamiento, expresión e<br />

información: 1) Cuestionar e indagar sobre la capacidad e<br />

idoneidad de los gobiernos, gobernantes, autoridades e<br />

instituciones públicas, funcionarios públicos, partidos políticos,<br />

agrupaciones y asociaciones políticas, actores políticos y<br />

candidatos a cargos de elección popular, y 2) Discrepar y<br />

confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, a fin de posibilitar<br />

una opinión pública informada, en la que la ciudadanía esté en<br />

condiciones de formarse un criterio respecto de la actuación y<br />

resultado de la gestión pública y tener mejores elementos para<br />

formarse un criterio en relación al cumplimiento de las ofertas y<br />

programas de gobierno que los llevaron al poder, como<br />

instrumento eficaz y real para que la sociedad esté en posibilidad<br />

de participar activamente en la toma de decisiones y en su<br />

momento, contar con un mayor número de elementos que le<br />

permita decidir libremente si en la renovación de los poderes<br />

públicos emitirán su voto a favor de los partidos políticos que<br />

postularon a los gobernantes que en un determinado momento<br />

ejercen el poder, o si por el contrario, preferirán elegir a otra<br />

opción política.<br />

En tal virtud, los gobernantes, actores políticos y autoridades<br />

están sujetos a la aceptación de una crítica severa, incómoda o<br />

desagradable, en un marco de apertura, pluralismo y tolerancia de<br />

ideas, opiniones y juicios.<br />

Ahora, para una mejor comprensión <strong>del</strong> caso bajo estudio, se<br />

estima pertinente transcribir el contenido de las documentales de<br />

referencia.<br />

1.- En el periódico "El imparcial" aparece:<br />

"Al Lic. Guillermo Padres Elias:<br />

Gobernador Constitucional <strong>del</strong> Estado de Sonora.<br />

Al Lic. Francisco Javier Zavala Segura:<br />

Presidente <strong>del</strong> Consejo Estatal <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> Estado de Sonora<br />

A toda la Ciudadanía en General <strong>del</strong> Estado de Sonora:<br />

A la Ciudadanía <strong>del</strong> Municipio de Puerto Peñasco:<br />

A la opinión Pública en General:<br />

Este próximo domingo 1 de Julio, todos los Mexicanos y los<br />

Sonorenses mayores de edad y con credencial de elector,<br />

acudiremos a las urnas para elegir nuestros representantes<br />

populares; por tal motivo, queremos denunciarle públicamente y<br />

hacer de su conocimiento que en el Municipio de Puerto Peñasco<br />

se vive un ambiente de tensión social, represión política-policiaca<br />

y una fuerte intervención de la estructura política-administrativa<br />

<strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong> Estado que usted encabeza, a través de su<br />

subalterno y Secretario de Seguridad Pública, Ernesto Munro<br />

Palacio.<br />

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