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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

si el indiciado no lo hace, le pueden resultar<br />

indicios adversos, derivados de su silencio o<br />

actitud pasiva, porque la reacción natural y<br />

ordinaria de una persona imputada cuya situación<br />

se pone en peligro con la acumulación de pruebas<br />

incriminatorias en el curso <strong>del</strong> proceso, consiste<br />

en la adopción de una conducta activa de<br />

colaboración con la autoridad, en pro de sus<br />

intereses, encaminada a desvanecer los indicios<br />

perniciosos, con explicaciones racionales<br />

encaminadas a destruirlos o debilitarlos, o con la<br />

aportación de medios probatorios para acreditar<br />

su inocencia.<br />

Tercera Época:<br />

Recurso de apelación. SUP-RAP-036/2004. Partido<br />

Revolucionario Institucional. 2 de septiembre de 2004.<br />

Unanimidad en el criterio. Ponente: Leonel Castillo<br />

González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.<br />

La Sala Superior en sesión celebrada el primero<br />

de marzo de dos mil cinco, aprobó por<br />

unanimidad de votos la tesis que antecede.<br />

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.<br />

Compilación Oficial, <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Poder</strong><br />

Judicial de la Federación, páginas 791 a 793.<br />

* Lo resaltado es de este <strong>Tribunal</strong>.<br />

La tesis trasunta, pone de relieve el no dejar duda alguna<br />

sobre la responsabilidad <strong>del</strong> señalado, es decir el principio<br />

de inocencia debe ser desvirtuado con elementos que<br />

lleven a la convicción de que quien es imputado<br />

indudablemente cometió la conducta para así poder<br />

sancionarle conforme a derecho, cuestión que en el<br />

particular no se actualiza.<br />

En este sentido, el partido actor, aduce que la propaganda<br />

ahora calificada como indebida fue difundida por una<br />

entidad de nombre “ABRE TUS OJOS”—que además<br />

afirma no existe— y presume que en atención a la<br />

publicación hecha en el “IMPARCIAL”, debe ser imputada<br />

al Partido Revolucionario Institucional, cuestión que tanto<br />

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