JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SG-JRC-523/2012<br />
Justicia <strong>Electoral</strong>. Revista <strong>del</strong> <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Poder</strong><br />
Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5<br />
y 6.<br />
- Violación al principio constitucional de “control jurisdiccional”.<br />
El partido recurrente manifiesta como motivo de disenso el hecho de<br />
que la autoridad señalada como responsable, transgredió el artículo<br />
116, párrafo 4, inciso l) de la Carta Magna, pues considera que el<br />
<strong>Tribunal</strong> Estatal <strong>Electoral</strong> de Sonora se encontraba indebidamente<br />
integrado al momento de emitir el fallo combatido, violando con su<br />
actuar el principio de legalidad, pues a su juicio, la autoridad referida<br />
carecía de competencia para ello.<br />
A consideración de esta Sala Regional, tal agravio de referencia<br />
manifestado por el Partido Acción Nacional, merece el calificativo de<br />
INOPERANTE por las siguientes consideraciones:<br />
Primeramente, el actor parte de que el colegio jurisdiccional que<br />
conoció de su recurso primigenio, se encuentra indebidamente<br />
integrado, aduciendo para ello, que la Magistrada María Teresa<br />
González Saavedra, ya no podía seguir ocupando el cargo pues este<br />
había concluido el pasado veintidós de julio.<br />
Alega de igual forma la existencia de diversos juicios tanto de<br />
amparo como de revisión constitucional, sin que aporte mayor data al<br />
respecto.<br />
No obstante lo anterior, debe decirse que no corresponde a esta<br />
autoridad conocer o pronunciarse sobre la legitimación en el<br />
desempeño <strong>del</strong> cargo de la Magistrada, ni mucho menos con este<br />
pretexto se pretenda revocar la resolución dictada, pues una cosa es<br />
que se estime que un órgano se integro indebidamente y se<br />
controvierta esto y otra, que el órgano no es competente para<br />
33