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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

Justicia <strong>Electoral</strong>. Revista <strong>del</strong> <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Poder</strong><br />

Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5<br />

y 6.<br />

- Violación al principio constitucional de “control jurisdiccional”.<br />

El partido recurrente manifiesta como motivo de disenso el hecho de<br />

que la autoridad señalada como responsable, transgredió el artículo<br />

116, párrafo 4, inciso l) de la Carta Magna, pues considera que el<br />

<strong>Tribunal</strong> Estatal <strong>Electoral</strong> de Sonora se encontraba indebidamente<br />

integrado al momento de emitir el fallo combatido, violando con su<br />

actuar el principio de legalidad, pues a su juicio, la autoridad referida<br />

carecía de competencia para ello.<br />

A consideración de esta Sala Regional, tal agravio de referencia<br />

manifestado por el Partido Acción Nacional, merece el calificativo de<br />

INOPERANTE por las siguientes consideraciones:<br />

Primeramente, el actor parte de que el colegio jurisdiccional que<br />

conoció de su recurso primigenio, se encuentra indebidamente<br />

integrado, aduciendo para ello, que la Magistrada María Teresa<br />

González Saavedra, ya no podía seguir ocupando el cargo pues este<br />

había concluido el pasado veintidós de julio.<br />

Alega de igual forma la existencia de diversos juicios tanto de<br />

amparo como de revisión constitucional, sin que aporte mayor data al<br />

respecto.<br />

No obstante lo anterior, debe decirse que no corresponde a esta<br />

autoridad conocer o pronunciarse sobre la legitimación en el<br />

desempeño <strong>del</strong> cargo de la Magistrada, ni mucho menos con este<br />

pretexto se pretenda revocar la resolución dictada, pues una cosa es<br />

que se estime que un órgano se integro indebidamente y se<br />

controvierta esto y otra, que el órgano no es competente para<br />

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