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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

2. Violación a un precepto constitucional. El Partido Acción<br />

Nacional manifiesta expresamente que la sentencia impugnada viola<br />

en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 14, 16, 40, fracción III,<br />

apartado C, 116 y 130 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, por ende, se debe tener por satisfecho el extremo<br />

previsto en el inciso b), <strong>del</strong> artículo 86, párrafo 1, de la ley adjetiva<br />

electoral mencionada, en tanto que el enjuiciante formuló motivos de<br />

disenso tendientes a demostrar la violación a esos preceptos<br />

constitucionales.<br />

3. La violación reclamada puede resultar determinante para el<br />

desarrollo <strong>del</strong> proceso electoral o el resultado final de la<br />

elección. Igualmente se surte el requisito señalado por el inciso c),<br />

<strong>del</strong> dispositivo en análisis, ya que de resultar fundada la pretensión<br />

<strong>del</strong> partido actor implicaría revocar o modificar la resolución que<br />

declaró válida la elección impugnada y que confirmó la entrega de la<br />

constancia de mayoría relativa a la planilla de los partidos antes<br />

mencionados, por lo que la controversia planteada incidiría de forma<br />

directa en el resultado <strong>del</strong> proceso electoral de mérito, de ahí que se<br />

cumpla el requisito de procedencia en estudio.<br />

4. Reparación jurídica y materialmente posible. Finalmente, la<br />

reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los<br />

plazos electorales, toda vez que de resultar fundados los agravios <strong>del</strong><br />

partido actor, la reparación puede realizarse hasta antes <strong>del</strong> dieciséis<br />

de septiembre <strong>del</strong> año corriente, fecha en que tomarán posesión los<br />

ciudadanos que hayan sido electos para integrar el Ayuntamiento de<br />

Puerto Peñasco, Sonora, de acuerdo al artículo 182 <strong>del</strong> Código<br />

<strong>Electoral</strong> de esa entidad federativa.<br />

QUINTO. Escrito de tercero interesado.<br />

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