JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SG-JRC-523/2012<br />
ilegal que imputa y en atención a que no desvirtuó lo dicho por la<br />
autoridad responsable, en el sentido de que no fue posible vincular al<br />
posible emisor con el partido señalado.<br />
En efecto, en primer término debe decirse que al no haberse<br />
demostrado la conducta indebida que se hizo patente por el actor —<br />
propaganda religiosa— deviene en inoperante cualquier<br />
planteamiento sobre la actualización de la difusión, pues en el mejor<br />
de los casos, la única conclusión que se obtendría sería la de<br />
demostrar que efectivamente se difundió, empero al no haberse<br />
acreditado que la propaganda fuera contraria a la constitución y sus<br />
principios, resulta irrelevante para la comprobación <strong>del</strong> tema.<br />
Además, debe acotarse, que incluso no fue controvertida en función<br />
de lo sostenido por el tribunal local.<br />
Para afirmar lo anterior, resulta necesario citar lo dicho por el tribunal<br />
local al respecto:<br />
“En ese orden de ideas, con los instrumentos notariales no es posible<br />
tener por acreditado plenamente el elemento autoría, entendiéndose<br />
este concepto como la intervención directa ya se material o<br />
intelectual en el envío de los aludidos correos electrónicos, a su vez<br />
difundidos en los portales de los mencionados periódicos<br />
electrónicos y que se adjudican al entonces candidato a la<br />
Presidencia Municipal de Puerto Peñasco, Sonora, o a quien se<br />
menciona como su vocero o coordinador de comunicación social de<br />
su campaña, sin que, cabe señalar, haya quedad demostrado en<br />
autos dicha calidad.”<br />
55