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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

implica, por un lado, información, y por el otro,<br />

propaganda electoral en términos de lo previsto en el<br />

párrafo tercero <strong>del</strong> artículo 210 <strong>del</strong> Código <strong>Electoral</strong><br />

Local, por cuanto que, en tratándose de campañas<br />

electorales los partidos políticos al igual de<br />

promocionarse a través de sus propuestas, planes<br />

de gobierno, plataforma electoral, también lo hacen<br />

con la finalidad de rechazo de sus contendientes. El<br />

precepto legal en cita precisa:<br />

"ARTÍCULO 210.- La campaña electoral, para los<br />

efectos de este Código, es el conjunto de<br />

actividades llevadas a cabo por los partidos, las<br />

alianzas, coaliciones y sus respectivos candidatos,<br />

para la obtención <strong>del</strong> voto.<br />

Se entiende por actos de campaña las reuniones<br />

públicas, asambleas, marchas y en general aquellos<br />

en que los candidatos o sus voceros o los de los<br />

partidos, alianzas o coaliciones, se dirigen al<br />

electorado para promover sus candidaturas con el<br />

objeto de obtener el voto ciudadano.<br />

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de<br />

escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,<br />

proyecciones y expresiones que durante el plazo<br />

comprendido entre el inicio de la precampaña y la<br />

conclusión de la campaña electoral difunden los<br />

partidos, las alianzas, las coaliciones, los candidatos<br />

registrados y sus simpatizantes, con el propósito de<br />

manifestar y promover el apoyo, rechazo o<br />

descalificación, a alguna candidatura, partidos,<br />

alianzas o coaliciones, o a sus simpatizantes.<br />

[...]"<br />

(Énfasis añadido por este <strong>Tribunal</strong>)<br />

En este contexto, de las probanzas descritas,<br />

relacionadas con los conceptos sobre los principios<br />

fundamentales de las elecciones, principalmente,<br />

con el referente al de libertad <strong>del</strong> sufragio, se<br />

encuentra que, si bien a través <strong>del</strong> periódico "El<br />

"Imparcial" se hizo una denuncia pública al C.<br />

Gobernador <strong>del</strong> Estado de Sonora, y que se<br />

distribuyeron volantes y dípticos, relacionados con el<br />

desempeño <strong>del</strong> actual Presidente Municipal de<br />

Puerto Peñasco, Sonora, y de diversos hechos<br />

acaecidos en el año de mil novecientos noventa y<br />

uno, referentes a la contienda de la elección de<br />

ayuntamiento en la que, se dice, fue candidato<br />

perdedor el señor Ernesto Munro Palacio, por las<br />

razones vertidas en este Considerando, este<br />

<strong>Tribunal</strong>, en lo que le compete determinar en cuanto<br />

a si se conculcaron o no principios constitucionales o<br />

legales en la elección que nos ocupa (y no el<br />

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