JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
implica, por un lado, información, y por el otro,<br />
propaganda electoral en términos de lo previsto en el<br />
párrafo tercero <strong>del</strong> artículo 210 <strong>del</strong> Código <strong>Electoral</strong><br />
Local, por cuanto que, en tratándose de campañas<br />
electorales los partidos políticos al igual de<br />
promocionarse a través de sus propuestas, planes<br />
de gobierno, plataforma electoral, también lo hacen<br />
con la finalidad de rechazo de sus contendientes. El<br />
precepto legal en cita precisa:<br />
"ARTÍCULO 210.- La campaña electoral, para los<br />
efectos de este Código, es el conjunto de<br />
actividades llevadas a cabo por los partidos, las<br />
alianzas, coaliciones y sus respectivos candidatos,<br />
para la obtención <strong>del</strong> voto.<br />
Se entiende por actos de campaña las reuniones<br />
públicas, asambleas, marchas y en general aquellos<br />
en que los candidatos o sus voceros o los de los<br />
partidos, alianzas o coaliciones, se dirigen al<br />
electorado para promover sus candidaturas con el<br />
objeto de obtener el voto ciudadano.<br />
Se entiende por propaganda electoral el conjunto de<br />
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,<br />
proyecciones y expresiones que durante el plazo<br />
comprendido entre el inicio de la precampaña y la<br />
conclusión de la campaña electoral difunden los<br />
partidos, las alianzas, las coaliciones, los candidatos<br />
registrados y sus simpatizantes, con el propósito de<br />
manifestar y promover el apoyo, rechazo o<br />
descalificación, a alguna candidatura, partidos,<br />
alianzas o coaliciones, o a sus simpatizantes.<br />
[...]"<br />
(Énfasis añadido por este <strong>Tribunal</strong>)<br />
En este contexto, de las probanzas descritas,<br />
relacionadas con los conceptos sobre los principios<br />
fundamentales de las elecciones, principalmente,<br />
con el referente al de libertad <strong>del</strong> sufragio, se<br />
encuentra que, si bien a través <strong>del</strong> periódico "El<br />
"Imparcial" se hizo una denuncia pública al C.<br />
Gobernador <strong>del</strong> Estado de Sonora, y que se<br />
distribuyeron volantes y dípticos, relacionados con el<br />
desempeño <strong>del</strong> actual Presidente Municipal de<br />
Puerto Peñasco, Sonora, y de diversos hechos<br />
acaecidos en el año de mil novecientos noventa y<br />
uno, referentes a la contienda de la elección de<br />
ayuntamiento en la que, se dice, fue candidato<br />
perdedor el señor Ernesto Munro Palacio, por las<br />
razones vertidas en este Considerando, este<br />
<strong>Tribunal</strong>, en lo que le compete determinar en cuanto<br />
a si se conculcaron o no principios constitucionales o<br />
legales en la elección que nos ocupa (y no el<br />
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