JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
haberse celebrado un evento religioso (máxime cuando sucede con<br />
demasiados días de antelación a la jornada) que solo fue difundido<br />
por dos portales electrónicos sin dejar de lado lo siguiente:<br />
Según se precisó, el enfoque de estudio —incluido el dado por el<br />
colegio previo— debe circunscribirse a tópicos cuantitativos y<br />
cualitativos para poder asumir la pretensión planteada, pues de no<br />
ser así podría causarse un desequilibrio en su actualización, esto es,<br />
tomar únicamente la existencia <strong>del</strong> acto sin ver qué tanto afectó la<br />
conducta, sería asumir que por la sola existencia de un elemento<br />
religioso inmerso directa o indirectamente se destruyera una<br />
elección.<br />
Sin embargo, resulta metodológicamente acertado, primero<br />
comprobar la conducta y luego el impacto de ella en la elección, por<br />
tanto, lo que ahora se procede a realizar es la verificación <strong>del</strong> hecho<br />
y si este constituye una infracción al principio reseñado.<br />
Esta autoridad afirma que en la especie no existe propaganda<br />
religiosa al no haberse demostrado que, en la publicada, obra algún<br />
ícono de culto ampliamente reconocido por los feligreses a quienes<br />
va encaminado, esto es, sólo en un acto se vio inmerso el tema de<br />
religión, léase, la asistencia a misa <strong>del</strong> candidato, único elemento<br />
denunciado.<br />
El evento celebrado, se realiza de forma habitual, además, de<br />
constancias no obra documento alguno que implique que éste se<br />
realizó ex profeso para divulgar algún acto proselitista o con la<br />
intención de hacer llegar algún mensaje de este tipo a los asistentes,<br />
pues según se infiere “asistió a la misa dominical el imputado”.<br />
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