Curso de Economía Ecológica. Martínez Alier
Curso de Economía Ecológica. Martínez Alier
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Costos Ingresos Ganancias<br />
Empresa A 1600 3200 1600<br />
Empresa B 3700 5000 1300<br />
Ahora bien, si ambas empresas se fusionaran, la <strong>de</strong>spreocupación ecológica <strong>de</strong> la cual la empresa<br />
A hacía gala en lo que concierne a la contaminación <strong>de</strong>l agua, no tendría sentido, ya que <strong>de</strong>scontaminar<br />
el agua implica ahora costos (iguales a 30a) para la nueva empresa que realiza una producción<br />
conjunta <strong>de</strong> a y b. La nueva empresa internaliza las externalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus costos,<br />
y su programa <strong>de</strong> maximización <strong>de</strong> ganancias es:<br />
maximizar 80a - a2 + 100b - b2 - 30a<br />
La producción <strong>de</strong> a bajaría ahora hasta a=25, ya que ahí los costos marginales (los propios <strong>de</strong> la<br />
fábrica A más el costo <strong>de</strong> <strong>de</strong>scontaminación <strong>de</strong>l agua para la fábrica B) son iguales a 80 y coinci<strong>de</strong>n<br />
con el precio <strong>de</strong> a. La producción <strong>de</strong> b seguiría siendo <strong>de</strong> 50 unida<strong>de</strong>s. El nivel <strong>de</strong> contaminación<br />
sería menor (al bajar la producción <strong>de</strong> a) y las ganancias totales serían mayores.<br />
Producto Producción Costos<br />
Totales<br />
Ingresos<br />
Totales<br />
<strong>Curso</strong> <strong>de</strong> economía ecológica 31<br />
2900<br />
Ganancias<br />
A 25 625 2,000 -<br />
B 50 3,250 5,000 -<br />
3,875 7,000 3,125<br />
Así pues, al fusionarse ambas empresas, aumenta la eficiencia <strong>de</strong> la situación. Ahora bien, supongamos<br />
que no se fusionan, sino que los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad o títulos jurídicos sobre el ambiente<br />
(en este ejemplo, sobre el agua) están bien <strong>de</strong>finidos. Supongamos que está establecido que el contaminador<br />
paga, es <strong>de</strong>cir, no se pue<strong>de</strong> contaminar impunemente o, dicho <strong>de</strong> otro modo, supongamos<br />
que la empresa A no tiene un <strong>de</strong>recho implícito a contaminar sin más. Entonces, la empresa B<br />
aceptará que el agua esté contaminada en la medida que la empresa A le pague la <strong>de</strong>scontaminación.<br />
Si la producción <strong>de</strong> a es inferior a 25 unida<strong>de</strong>s, A pue<strong>de</strong> fácilmente compensar a B. Por<br />
ejemplo, al pasar <strong>de</strong> a=20 a a=21, la ganancia marginal <strong>de</strong> A es <strong>de</strong> 39 unida<strong>de</strong>s monetarias y el<br />
costo marginal para B es sólo <strong>de</strong> 30 unida<strong>de</strong>s monetarias. Así, la negociación llevaría a una internalización<br />
<strong>de</strong> la externalidad. Ese resultado a veces se glorifica bajo el nombre <strong>de</strong> “Teorema <strong>de</strong><br />
Coase”. El mismo resultado se conseguiría con otra atribución <strong>de</strong> títulos jurídicos sobre el ambiente.<br />
Supongamos que la empresa A tuviera <strong>de</strong>recho a contaminar por ser propietaria <strong>de</strong>l curso <strong>de</strong><br />
agua. Si la producción <strong>de</strong> a es, por ejemplo, <strong>de</strong> 30 unida<strong>de</strong>s, la empresa B pagará para que se<br />
reduzca la producción <strong>de</strong> a y por tanto la contaminación, hasta el nivel a=25.