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Página 10 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

conducentes, que eventualmente demostrarían, para el caso<br />

del procesado, ausencia o atenuación de responsabilidad'''26.<br />

La defensa ha argumentado durante todo el proceso que<br />

mientras la Señora YIDIS MEDINA en la "entrevista" concedida<br />

al Señor DANIEL CORÓNEL el 8 de agosto de 2.004, afirmó<br />

que no había recibido dádiva, cargo público ni nada que se<br />

le parezca de parte del Señor Ministro de la Protección<br />

Social, ante la Corte Suprema de Justicia dijo que en junio de<br />

2.004 había recibido de parte de aquél, el cargo del Señor<br />

CARLOS CORREA MOSQUERA en la ESE FRANCISCO DE<br />

PAULA SANTANDER…”.…””. (fls 2149 a 2159 del cdno 16).<br />

La petición anterior es coadyuvada por el señor PALACIO BETANCOURT que<br />

en memorial radicado a los folios 2134 a 2135 del cuaderno 16, manifiesta:<br />

“… Me extraña y preocupa, señor Procurador, que se<br />

declare cerrada la etapa probatoria sin que hubiera sido<br />

contra interrogada la señora Medina, solicitud que hemos<br />

hecho en diferentes escenarios y que tiene, tres<br />

fundamentos. El primero, es la seguridad que tengo de que<br />

el testimonio rendido por la ex Representante no<br />

corresponde a la realidad. Podrá usted, y ojala el resto de<br />

colombianos, observar por lo menos, quince (15)<br />

inconsistencias en el modo, tiempo y lugar en que ella narra<br />

algunos de los hechos que se encuentran en las diferentes<br />

versiones que la señora Medina ha dado ante los<br />

organismos encargados de las investigaciones. Contra<br />

interrogar y profundizar sobre estas inconsistencias<br />

permitirá desenmascarar la realidad de los hechos.<br />

El segundo fundamento, se basa en el derecho que tengo,<br />

según la Constitución y la Ley. El Artículo 29 de la<br />

Constitución dice que quien sea sindicado, <strong>com</strong>o es mi<br />

caso, tendrá derecho a presentar <strong>prueba</strong>s, <strong>com</strong>o hasta<br />

ahora lo he podido hacer, pero también dice que tengo<br />

derecho a controvertir aquellas que se alleguen en mi<br />

contra. Este derecho constitucional estaestá también<br />

desarrollado en la ley 734 de 2002 -Código Único<br />

Disciplinario- el cual dice, claramente, que el sujeto<br />

procesal tiene derecho a controvertir, a solicitar o aportar<br />

<strong>prueba</strong>s, e incluso a intervenir en su practica.práctica.<br />

E!l tercer y último fundamento para insistir en esta<br />

solicitud, es ser conciente de la responsabilidad política<br />

que tengo, no sólo frente al Presidente Uribe y al gobierno,<br />

sino frente al país en general. Tener la conciencia tranquila,<br />

me ha permitido señor Procurador, insistir en el debido<br />

proceso. He renunciado al derecho que me asiste a

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