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solicitadas, las cuales son fundamentales para poder<br />
ejercer integralmente mi derecho de defensa?. Lo<br />
anterior, en especial teniendo en cuenta que este<br />
proceso se encuentra en su etapa final y definitiva, en la<br />
cual las copias del proceso son vitales para los sujetos<br />
procesales.<br />
4. Como quiera que estábamos a la espera de una nueva<br />
citación de la señora YIDIS MEDINA PADILLA por parte de la<br />
Procuraduría General de la Nación para que los sujetos<br />
procesales pudiéramos ejercer efectivamente el Derecho de<br />
Defensa y de contradicción, sorpresivamente el mismo día<br />
que se resuelve la reposición sobre las <strong>prueba</strong>s se decide<br />
cerrar la correspondiente investigación, es decir, 26 de<br />
noviembre de 2008, nosotros de manera oportuna<br />
presentamos el memorial de solicitud de las copias<br />
correspondientes, y a pesar de que las mismas fueron<br />
autorizadas mediante Auto N° 1750 del 1º de diciembre de<br />
2008 de acuerdo con la constancia escrita expedida por<br />
la secretariaSecretaría de la oficina de investigaciones<br />
especiales esta solo éstas sólo nos fueron entregadas hasta el<br />
día 10 de diciembre de 2008 las escritas, estando pendiente<br />
al día de hoy la las que constan en DVD o CD.<br />
Página 15 de 182<br />
Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />
CUARTO. Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, a la<br />
fecha, <strong>com</strong>o abogado defensor del doctor Luis Hernando<br />
Angarita Figueredo, no he podido gozar del período<br />
establecido en la Providencia del 26 de Noviembre para que<br />
los sujetos procesales ejerzan su derecho de defensa,<br />
elaborando los AlegadosAlegatos de Conclusión en debida<br />
forma. Entonces y en aras a que se protejan los derechos<br />
fundamentales a mi defendido que según el mandato constitucional (Art.<br />
277 de la CP) usted señor Procurador no solo es el garante sino el<br />
custodio de la protección de los derechos humanos en nuestro país<br />
asegurando su efectividad, <strong>com</strong>o quiera que el Art. 21 de la Ley 734 de<br />
2002 prevé la aplicación de los instrumentos internacionales que en<br />
defensa de los derechos humanos haya suscrito Colombia, en<br />
aplicación del bloque de Constitucionalidad el Art. 8 de la Convención<br />
Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa<br />
Rica Ley 16 de 1972 reza: " Toda persona tiene derecho a ser oída con<br />
las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un Juez o<br />
Tribunal <strong>com</strong>petente, independiente e imparcial, establecido con<br />
anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal<br />
formulada contra ella , o para la determinación de sus derechos y<br />
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter"<br />
(subrayado es mío), los términos procesales <strong>com</strong>o todos sabemos y ha<br />
sido el producto de un largo y prolijo desarrollo jurisprudencial a nivel<br />
constitucional y por parte de nuestra Corte suprema de justicia sala<br />
penal hacen parte del debido proceso, el Art. 163 de la Ley 600 de 2000<br />
establece la prorroga de los mismos a pesar de que esos términos<br />
se consideren improrrogables, lo mismo que el Art. 158 de la Ley 906<br />
de 2004 que consideran que por solicitud del defensor del acusado o<br />
del Fiscal esta prorroga se solicite para lograr una mejor presentación<br />
del caso, el Juez podrá acceder, siempre que no exceda al doble del<br />
termino prorrogado, el Derecho de Defensa fuera de la asistencia letrada<br />
también debe garantizar el acceso a los medios necesarios para la