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solicitadas, las cuales son fundamentales para poder<br />

ejercer integralmente mi derecho de defensa?. Lo<br />

anterior, en especial teniendo en cuenta que este<br />

proceso se encuentra en su etapa final y definitiva, en la<br />

cual las copias del proceso son vitales para los sujetos<br />

procesales.<br />

4. Como quiera que estábamos a la espera de una nueva<br />

citación de la señora YIDIS MEDINA PADILLA por parte de la<br />

Procuraduría General de la Nación para que los sujetos<br />

procesales pudiéramos ejercer efectivamente el Derecho de<br />

Defensa y de contradicción, sorpresivamente el mismo día<br />

que se resuelve la reposición sobre las <strong>prueba</strong>s se decide<br />

cerrar la correspondiente investigación, es decir, 26 de<br />

noviembre de 2008, nosotros de manera oportuna<br />

presentamos el memorial de solicitud de las copias<br />

correspondientes, y a pesar de que las mismas fueron<br />

autorizadas mediante Auto N° 1750 del 1º de diciembre de<br />

2008 de acuerdo con la constancia escrita expedida por<br />

la secretariaSecretaría de la oficina de investigaciones<br />

especiales esta solo éstas sólo nos fueron entregadas hasta el<br />

día 10 de diciembre de 2008 las escritas, estando pendiente<br />

al día de hoy la las que constan en DVD o CD.<br />

Página 15 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

CUARTO. Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, a la<br />

fecha, <strong>com</strong>o abogado defensor del doctor Luis Hernando<br />

Angarita Figueredo, no he podido gozar del período<br />

establecido en la Providencia del 26 de Noviembre para que<br />

los sujetos procesales ejerzan su derecho de defensa,<br />

elaborando los AlegadosAlegatos de Conclusión en debida<br />

forma. Entonces y en aras a que se protejan los derechos<br />

fundamentales a mi defendido que según el mandato constitucional (Art.<br />

277 de la CP) usted señor Procurador no solo es el garante sino el<br />

custodio de la protección de los derechos humanos en nuestro país<br />

asegurando su efectividad, <strong>com</strong>o quiera que el Art. 21 de la Ley 734 de<br />

2002 prevé la aplicación de los instrumentos internacionales que en<br />

defensa de los derechos humanos haya suscrito Colombia, en<br />

aplicación del bloque de Constitucionalidad el Art. 8 de la Convención<br />

Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa<br />

Rica Ley 16 de 1972 reza: " Toda persona tiene derecho a ser oída con<br />

las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un Juez o<br />

Tribunal <strong>com</strong>petente, independiente e imparcial, establecido con<br />

anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal<br />

formulada contra ella , o para la determinación de sus derechos y<br />

obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter"<br />

(subrayado es mío), los términos procesales <strong>com</strong>o todos sabemos y ha<br />

sido el producto de un largo y prolijo desarrollo jurisprudencial a nivel<br />

constitucional y por parte de nuestra Corte suprema de justicia sala<br />

penal hacen parte del debido proceso, el Art. 163 de la Ley 600 de 2000<br />

establece la prorroga de los mismos a pesar de que esos términos<br />

se consideren improrrogables, lo mismo que el Art. 158 de la Ley 906<br />

de 2004 que consideran que por solicitud del defensor del acusado o<br />

del Fiscal esta prorroga se solicite para lograr una mejor presentación<br />

del caso, el Juez podrá acceder, siempre que no exceda al doble del<br />

termino prorrogado, el Derecho de Defensa fuera de la asistencia letrada<br />

también debe garantizar el acceso a los medios necesarios para la

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