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acción u omisión que de lugar al favorecimiento de un candidato o grupo<br />

político, implica el rompimiento del deber de imparcialidad exigible a todo<br />

servidor público y, en consecuencia, ello podría ser constitutivo de una<br />

indebida participación en política…”<br />

Siendo así, el servidor SABAS PRETELT DE LA VEGA incurrió en una indebida<br />

participación en política partidista y para ello habría utilizado su cargo, función y jerarquía<br />

con el ánimo de influir y participar activamente en la discusión de la reforma constitucional<br />

con el único objeto de viabilizar la candidatura por reelección del Presidente de la<br />

República, Doctor ALVARO URIBE VELEZ, concretando la iniciativa de partido y de la<br />

coalición política generada alrededor de la iniciativa, desconociendo los principios<br />

constitucionales que rigen la función pública.<br />

Hasta el momento no ha logrado el investigado justificar las actividades que se endilgan y<br />

que le fueron endilgadas en el mismo seno de la Comisión Primera de la Cámara de<br />

Representantes, que de manera específica reprocharon las gestiones ajenas al debate y a<br />

la actividad de Ministro de la Política de Estado, señalándolo <strong>com</strong>o operario de la política<br />

de partido con fines eminentemente electorales.<br />

En consecuencia, se sustenta el cargo formulado, porque hasta el momento se ha<br />

establecido la indebida participación en política del funcionario SABAS PRETELT DE LA<br />

VEGA, toda vez que siendo protagonista político del quehacer Colombiano, en el ámbito<br />

de la Política de Gobierno, su participación en política partidista no es un derecho<br />

absoluto, encontrándose limitada a toda conducta que no suponga que el ejercicio de ese<br />

derecho resulta in<strong>com</strong>patible con el carácter de servidor público, que por mandato del<br />

artículo 123 de la Constitución Política están al servicio del Estado y de la Comunidad y<br />

que se encuentran sujetos al ejercicio de la función pública, artículo 209 de la carta, que<br />

se encuentra afecta al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con<br />

fundamento en los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad, entre otros, estando<br />

sus autoridades en la obligación de coordinar sus actuaciones para el adecuado<br />

cumplimiento de los fines del Estado y no de intereses individuales, personales o de<br />

partido, porque con ello se deslegitima el ser y deber ser del Estado que representaba.<br />

CALIFICACION DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD<br />

En primer lugar, conviene analizar que una de las características que identifica la<br />

democracia moderna, es el control al ejercicio del poder, de tal manera que no es<br />

plausible el ejercicio del poder desbordado bajo ninguna circunstancia, la actividad del<br />

Página 156 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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