30.05.2013 Views

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

plena conciencia de la ilicitud que <strong>com</strong>etía, por ello y en aras de lograr su objetivo, sin<br />

embargo prevalido de su posición y poder confió en poder evitar sus resultados.<br />

De igual forma se encuentra fundamento viable para valorar en la dosimetría de la<br />

sanción disciplinaria aplicada, la ausencia de sanciones previas, estando probado que el<br />

disciplinado no registra antecedentes disciplinarios por la misma falta ni por ninguna otra,<br />

es procedente, legalmente, que esta situación así demostrada atenúe la sanción a<br />

imponer.<br />

Así las cosas, partiendo del mínimo de la INHABILIDAD GENERAL de DIEZ AÑOS,<br />

previsto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se incrementarán éstos en UN (1) año<br />

frente a la concurrencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, resultando <strong>com</strong>o sanción a<br />

imponer la de DESTITUCIÓN en los cargos de Director de Asuntos Políticos y electorales<br />

del Ministerio del Interior, entre el 30 de enero de 2004 y hasta el 1 de marzo de 2005 y<br />

Viceministro del Interior, entre el 2 de marzo de 2005 y el 1 de septiembre de 2006 y<br />

ONCE AÑOS (11) de INHABILIDAD GENERAL.<br />

De otro lado respecto al doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT en su condición de<br />

Ministro de Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076<br />

de Armenia se le sanciona disciplinariamente por la <strong>com</strong>isión de UNO SOLO de los<br />

cargos imputados en providencia del 27 de Junio de 2008, conducta constitutiva de<br />

FALTA GRAVISIMA DOLOSA.<br />

En este evento se observa que en presencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, al tenor<br />

de lo normado en el artículo 44 numeral 1 del CDU procede la DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL, en consecuencia, frente a la confirmación de los cargos y<br />

siendo calificada la conducta <strong>com</strong>o GRAVISIMA DOLOSA, lo procedente es partir de la<br />

sanción mínima de DESTITUCIÓN e imponer la inhabilidad general acorde con los<br />

presupuestos del artículo 47 numeral 1 ibídem.<br />

Para la dosificación de la sanción concurren los postulados previstos en los ordinales g)<br />

“El grave daño social de la conducta”, i) “El conocimiento de la ilicitud” y j) “Pertenecer el<br />

servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad”. En efecto, para este Despacho<br />

bajo los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad la sanción del daño social<br />

causado por las conductas del investigado debe ser ejemplarmente sancionado en tanto<br />

éste se materializa en la indebida indicación al grupo social de apartarse de los cánones<br />

constitucionales y legales en beneficio personal afectando y poniendo en peligro la<br />

legitimidad del Estado, que por su conducta fue indebidamente burlado con fines<br />

eminentemente personales y de terceros. Así mismo, se encuentra fundamento viable<br />

Página 177 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!