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ama judicial y los órganos de control” – Resolución No 001 de 2003 del Ministerio del<br />

Interior y de Justicia-.<br />

De otro lado se tiene que el Ministro del Interior se encontraba sujeto a las disposiciones y<br />

reglas generales para el ejercicio de sus atribuciones, partiendo del principio<br />

constitucional de la separación y respeto de poderes públicos, así las cosas,<br />

partiendo de la premisa fundamental según la cual, a los servidores públicos les está<br />

permitido hacer sólo lo previsto en las normas de regulación, se tiene que al tenor <strong>com</strong>o<br />

del artículo 200 de la Carta Política, en cuanto señala que corresponde al<br />

Gobierno en relación con el Congreso:<br />

Página 83 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

“1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando<br />

proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el<br />

derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos<br />

con arreglo a la Constitución”<br />

Así mismo el artículo 208 de la carta Carta Política prevé: “…Los ministros, en<br />

relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las<br />

cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y<br />

toman parte en los debates directamente o por conducto de los<br />

viceministros”.<br />

En estas condiciones una vez presentado el proyecto modificatorio de la constitución<br />

política, la intervención del gobierno, sólo podía limitarse a objetar, sancionar y participar<br />

en los debates conforme a la misma carta, pese a ello excediéndose en sus funciones y<br />

en su cargo, el Ministro del Interior y el Director de Asuntos Políticos y electorales del<br />

Ministerio del Interior desplegaron todo el “lobby” necesario para su aprobación y dicho<br />

mecanismo aunque sea admitido <strong>com</strong>o una práctica política usual no se encuentra<br />

regulado, ni mucho menos autorizado cuando se trata de generar diferencias y beneficios<br />

para quienes ostentan el poder y tienen interés directo en la aprobación del proyecto, en<br />

este evento además estando en etapa En estas condiciones, no obstante que el<br />

Ministro del Interior y el Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio<br />

del Interior fueron vistos concurriendo al Congreso, ello no implicaba<br />

necesariamente entrar a deducir que por su función no pudieran estar presentes<br />

en los debates de interés para el Gobierno <strong>com</strong>o a no dudarlo lo era el Proyecto<br />

de Reelección Presidencial; una tesis contraria al anterior sentido desnaturaliza la<br />

gobernabilidad. Lo inadmisible es la falta de aprobación, ninguna interferencia podía<br />

ejercerse sobre quienes debían votarlo y era exigible la mesura y respeto de por la

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