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suena a música celestial, <strong>com</strong>o dice el Ministro Sabas Pretelt, sino <strong>com</strong>o un<br />

diapasón cesarista, sin mucha diferencia con lo que se ha criticado a un díscolo vecino<br />

que por más de cuarenta años ha impuesto el culto a su persona en la sacrificada isla<br />

cubana. Malas son las <strong>com</strong>paraciones pero mucho puede servir a la reflexión dice don<br />

Juan Pablo Uribe y tampoco está aspirando, creo, a que lo nombren embajador…”.<br />

La Representante Griselda Restrepo dejó constancia indicando: “…La continuidad de las<br />

políticas no depende de la reelección del gobernante, no existe una reglamentación clara<br />

sobre financiación de campañas, no es ético que desde la misma Presidencia se orqueste<br />

un cambio constitucional que favorece directamente al Presidente en ejercicio tal <strong>com</strong>o lo<br />

reconocieron sus asesores más cercanos. Oí decir que el Presidente expresaba que él no<br />

quería opinar en el tema, Ministro Sabas, porque esa no era su iniciativa. Pues déjeme<br />

que le diga que cuando ayer por esa ventana vi a un porcentaje muy grande de esta<br />

Comisión salir del Palacio, hablando del tema de reelección con el Presidente, con usted y<br />

con Fabio Echeverri, que se montaron aquí en frente en el carro, pensé hombre no le<br />

están diciendo la verdad al país, sí hay un interés grande presidencial para que salga<br />

adelante la reelección presidencial. El proyecto de la reelección no ha sido producto del<br />

consenso nacional que conlleve una modernización de las instituciones, sino única y<br />

exclusivamente el interés del Jefe del Estado…”.<br />

La influencia indebida y la ruptura de la imparcialidad e igualdad que se endilga al doctor<br />

SABAS PRETELT DE LA VEGA deviene de las actividades reprochadas, de su actividad<br />

frente al proyecto, dentro y fuera del recinto legislativo, y especialmente del notorio y<br />

público interés de lograr la aprobación del proyecto, no frente a los beneficios que traería<br />

a las políticas de Estado que no fueron identificadas por el funcionario durante sus<br />

intervenciones, sino a la política de partido, que en esencia se contraponen respecto a la<br />

función pública asignada al servidor.<br />

La prohibición de intervenir en política, <strong>com</strong>o tipo disciplinario, se dirige a proteger a la<br />

administración pública de toda intromisión indebida del servidor que por su posición, cargo<br />

o jerarquía se encuentre en condiciones de afectar el curso normal de la función pública<br />

con actividades ajenas a su desarrollo pacífico y normal, así que no se requiere de un<br />

resultado dañoso para que se pueda iniciar, tramitar y finalizar el proceso disciplinario, por<br />

lo mismo, no es necesario que se haya iniciado el proceso electoral para que se predique<br />

la incursión en la falta disciplinaria, porque <strong>com</strong>o en este evento, la reforma constitucional<br />

era el primer elemento para materializar las aspiraciones políticas del primer mandatario,<br />

que en sus pretensiones proselitistas, estaba en ese momento reconocido <strong>com</strong>o el<br />

candidato oficial a la reelección, postulado por el partido político y la base que lo<br />

respaldaba, al punto de justificarse el respaldo de los partidos, <strong>com</strong>o el conservador, en la<br />

Página 153 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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