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imposibilidad legal de admitir la administración de la cosa pública bajo parámetros<br />

de intereses personales o políticos y el abuso de la función pública para ponerla a<br />

disposición de los mismos fines, todo ello en razón o con ocasión al trámite de un<br />

proyecto legislativo de interés para el ejecutivo.<br />

Se estaría en este evento en presenciaNo obstante, de una la valoración del material<br />

probatorio, se concluye que los investigados no incurrieron en ilicitud sustancial,<br />

por el abusono abusaron de sus funciones, prerrogativas y cargos al haber ofrecido y<br />

otorgadono otorgaron la vinculación de re<strong>com</strong>endados de la servidora pública<br />

YIDIS MEDINA PADILLA con ocasión o por razón del trámite de un del proyecto<br />

legislativo de interés para el Gobierno, desconociendo su deber de sujeción a la función y<br />

servicio público y poniendo éstos al servicio de sus propios intereses y de terceros. de<br />

Acto Legislativo.<br />

El servicio público se concreta <strong>com</strong>o un elemento del estado de derecho y encuentra en él<br />

su razón de ser y su justificación, sustentado en principios sustanciales consagrados en<br />

reglas sociales que lo hace opuesto al poder sin límites, opera en este estadio el principio<br />

de sujeción, que se erige <strong>com</strong>o la exigencia sin excepción de ajustar el ejercicio de la<br />

función pública a los fines del Estado, sometiendo el poder público a las normas jurídicas<br />

preestablecidas y definidas al marco regulatorio del servicio público.<br />

Ninguna función pública puede estar exenta de cumplir la Constitución y la Ley y su<br />

afectación por acción, omisión o extralimitación generan actos de poder contrarios a la<br />

actividad de la administración, sobre los cuales debe recaer la acción disciplinaria,<br />

mandato constitucional contenido en el artículo 6 de la carta.<br />

En este evento los investigados, SABAS PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO<br />

ANGARITA FIGUEREDO Y DIEGO PALACIO excedieron el marco regulatorio de sus<br />

actuaciones, vulnerado el Estado de Derecho, ejecutando ofrecimientos y actos<br />

contrarios a sus funciones en beneficio de otro servidor público con ocasión del trámite<br />

adelantado por el legislativo afectando las limitaciones impuestas por el principio de<br />

sujeción, al desconocer en el ejercicio de su gestión política de estado que las potestades<br />

que ejercían son regladas y que desde la posición de Gobierno solo les está permitido lo<br />

que Constitucional y Legalmente se encuentra previsto a sus cargos, atribuciones que se<br />

derivan de la investidura otorgada.<br />

Los servidores con sus <strong>com</strong>portamientos infringieron los deberes e incurrieron en las<br />

prohibiciones que prevé la Ley 734 de 2002 al decir: Artículo 34, numerales: “1. “Cumplir y<br />

hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…las leyes, los<br />

Página 117 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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