You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
“Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la vinculación de re<strong>com</strong>endados a la<br />
administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con<br />
ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado…“.<br />
En este evento se declina la imputación respecto al numeral 60 del mismo artículo que<br />
prevé: “Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad<br />
distinta a la prevista en la norma otorgante”, toda vez que la finalidad censurada que fue<br />
dada a las potestades del empleo y función se encuentra subsumida en el tipo previsto en<br />
el numeral 41 y su imputación en concurso no es procedente.<br />
En consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han efectuado<br />
las conductas atribuibles a los funcionarios del Gobierno Nacional, todos ellos reconocidos<br />
políticos con trayectorias de servicio público y social ampliamente conocidas, permite<br />
considerar que la intención manifiesta de sus actividades durante el trámite del proyecto<br />
de reforma constitucional en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, no<br />
era otra que asegurar la aprobación del proyecto a través del ejercicio del poder que<br />
ostentaban, del que se valieron y en el que se extralimitaron, para ponerlo al servicio y<br />
voluntad de la Representante YIDIS MEDINA PADILLA.<br />
En estas condiciones la falta disciplinaria se imputa a título de dolo por considerar que el<br />
<strong>com</strong>portamiento de los agentes y los esfuerzos conjuntos desplegados para la obtención<br />
del fin <strong>com</strong>ún, apuntan a demostrar que en su empeño y despliegue de poder era claro el<br />
conocimiento que tenían de la irregularidad de su actuar, habiendo ejercido sus<br />
<strong>com</strong>portamientos consciente y voluntariamente, dando cumplimiento a los acuerdos<br />
previos a la decisión desde la posición individual de cada uno de los agentes, todos ellos<br />
integrantes del gobierno, que logró su objetivo político – partidista y éxito de su causa<br />
política.<br />
La intención de los actores era <strong>com</strong>ún a todos ellos y a su causa, los servidores, con<br />
amplia experiencia y conocimiento en la actividad y la cosa pública, consciente y<br />
voluntariamente, se apartaron de la Constitución y la Ley, abandonando su deber especial<br />
de sujeción y desbordando la función pública asignada, para ejecutar una conducta que<br />
trascendió y extralimitó la función pública asignada.<br />
En este evento los investigados, SABAS PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO<br />
ANGARITA FIGUEREDO y DIEGO PALACIO no excedieron el marco regulatorio<br />
Página 119 de 182<br />
Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04