30.05.2013 Views

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la vinculación de re<strong>com</strong>endados a la<br />

administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con<br />

ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado…“.<br />

En este evento se declina la imputación respecto al numeral 60 del mismo artículo que<br />

prevé: “Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad<br />

distinta a la prevista en la norma otorgante”, toda vez que la finalidad censurada que fue<br />

dada a las potestades del empleo y función se encuentra subsumida en el tipo previsto en<br />

el numeral 41 y su imputación en concurso no es procedente.<br />

En consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han efectuado<br />

las conductas atribuibles a los funcionarios del Gobierno Nacional, todos ellos reconocidos<br />

políticos con trayectorias de servicio público y social ampliamente conocidas, permite<br />

considerar que la intención manifiesta de sus actividades durante el trámite del proyecto<br />

de reforma constitucional en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, no<br />

era otra que asegurar la aprobación del proyecto a través del ejercicio del poder que<br />

ostentaban, del que se valieron y en el que se extralimitaron, para ponerlo al servicio y<br />

voluntad de la Representante YIDIS MEDINA PADILLA.<br />

En estas condiciones la falta disciplinaria se imputa a título de dolo por considerar que el<br />

<strong>com</strong>portamiento de los agentes y los esfuerzos conjuntos desplegados para la obtención<br />

del fin <strong>com</strong>ún, apuntan a demostrar que en su empeño y despliegue de poder era claro el<br />

conocimiento que tenían de la irregularidad de su actuar, habiendo ejercido sus<br />

<strong>com</strong>portamientos consciente y voluntariamente, dando cumplimiento a los acuerdos<br />

previos a la decisión desde la posición individual de cada uno de los agentes, todos ellos<br />

integrantes del gobierno, que logró su objetivo político – partidista y éxito de su causa<br />

política.<br />

La intención de los actores era <strong>com</strong>ún a todos ellos y a su causa, los servidores, con<br />

amplia experiencia y conocimiento en la actividad y la cosa pública, consciente y<br />

voluntariamente, se apartaron de la Constitución y la Ley, abandonando su deber especial<br />

de sujeción y desbordando la función pública asignada, para ejecutar una conducta que<br />

trascendió y extralimitó la función pública asignada.<br />

En este evento los investigados, SABAS PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO<br />

ANGARITA FIGUEREDO y DIEGO PALACIO no excedieron el marco regulatorio<br />

Página 119 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!