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Además de lo dicho no es posible dejar de advertir que la esencia de políticos regionales<br />

que ostentan los señores JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA y CARLOS<br />

CORREA MOSQUERA en sus regiones, tal <strong>com</strong>o se aprecia de las aspiraciones políticas<br />

que llevaron al primero a renunciar a la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER para<br />

convertirse en el candidato Conservador a la Gobernación de Norte de Santander en<br />

reemplazo de su primo, Luís Miguel Morelli Navia y el segundo localmente fue reconocido<br />

por el manejo que otorgó a la Cooperativa de Trabajo COOPSANJOSE de Cúcuta a<br />

través de la cual se adelantó la contratación de la fuerza política de YIDIS MEDINA en<br />

Barrancabermeja, les impedía de entrada reconocer las afirmaciones que hacía en su<br />

contra la Ex Representante, con mayor razón cuando se encontraban en presencia del<br />

Ministro PALACIO.<br />

La delegación en la Presidencia de las Juntas de la ESE que efectúo el Ministro de<br />

Protección Social en su Viceministro, no es una talanquera imposible de franquear para<br />

admitir que no tenía la incidencia que se predica en las decisiones de la ESE<br />

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, toda que vez que la jerarquía de su cargo le<br />

permitía mantener la tutela de la delegación e incluso así lo prevé la misma norma que<br />

permite tal delegación, Ley 489 de 1998, artículo 10 al decir: “…El Presidente de la<br />

República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los<br />

representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo<br />

momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir<br />

orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.<br />

Respecto a la argumentación específica que hace el defensor serán resueltas una a una<br />

en los siguientes términos:<br />

Sea lo primero partir de la premisa que la señora YIDIS MEDINA PADILLA en efecto<br />

asumió <strong>com</strong>promisos tendientes a obtener beneficios del ejecutivo y que su intención<br />

inicial fue cumplida y los <strong>com</strong>promisos desde luego también empezaron a ser cumplidos<br />

por el Gobierno de manera paulatina, así que en sus múltiples defensas, ante la<br />

Procuraduría General de la Nación, ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo<br />

de Estado, desde luego que su disposición era de defensa y el único documento que<br />

contenía los verdaderos pormenores de las “transacciones” era la grabación oculta que<br />

entregó a DANIEL CORONEL, así que desde esta óptica serán analizados los<br />

argumentos expuestos.<br />

“Sin embargo, si se analizan con detenimiento las declaraciones que hace la señora YIDIS<br />

MEDINA PADILLA ante CARACOL y RCN radio se puede concluir que en las mismas lo que<br />

Página 165 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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