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GENERAL de DIEZ (10) AÑOS, en los términos y con las implicaciones consagradas en<br />

el artículo 45, numeral 1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002.<br />

TERCERO : ABSOLVER de los cargos formulados en la providencia Cédula<br />

de cargos a los señores JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del<br />

DAS y JOSÉ FELIX LAFAURIE, en su calidad de Superintendente de Notariado y<br />

Registro, conforme a lo expuesto en esta providencia. Ciudadanía Número 19.304.875<br />

de Bogotá.<br />

CUARTO : ABSOLVER al doctor DIEGO PALACIOS BETANCOURT del<br />

cargo <strong>com</strong>ún que fue imputado en la providencia del 27 de Junio de 2008 a él y a los<br />

doctores JORGE NOGUERA COTES Y JOSE FELIX LAFAURIE, numeral 7.2.1.<br />

QUINTO<br />

SEGUNDO: La notificación personal o subsidiaria por edicto del presente fallo<br />

a los disciplinados y/o sus defensores, se llevará a cabo por la Dirección Nacional<br />

de Investigaciones Especiales, advirtiendo a los notificados que contra esta<br />

decisión procede el recurso de reposiciónRECURSO DE REPOSICIÓN ante este<br />

mismo Despacho, el que deberá interponerse y sustentarse por escrito, en los<br />

términos señalados en los artículos 111, 113 y 114 de la Ley 734 de 2002. La<br />

misma dependencia podrá igualmente recibir la sustentación del correspondiente<br />

recurso, si fuere del caso.<br />

SEXTO TERCERO: No decretar las NULIDADES propuestas por los<br />

defensores, conforme a lo expuesto en esta providencia.<br />

Por la SecretariaSecretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales,<br />

notificar de esta decisión, informando que contra la misma procede el recurso de<br />

REPOSICIÓN.<br />

SEPTIMO. CUARTO: En firme la decisión remítase copia de esta decisión a<br />

las dependencias <strong>com</strong>petentes para que den cumplimiento a la misma y<br />

oportunamente envíen copia del correspondiente acto administrativo para que haga parte<br />

del expediente. .<br />

Página 181 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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