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tripartita del poder público, es decir, en la estructura misma del Estado que<br />

reconoce la autonomía e independencia de las ramas del Poder Público: la<br />

legislativa, la ejecutiva y la judicial, que tienen funciones separadas pero colaboran<br />

armónicamente para la realización de sus fines, tal <strong>com</strong>o lo prevé el artículo 113<br />

de la Constitución Política.<br />

En este mismo orden de ideas, el artículo 121 ibídem, prevé: “Ninguna autoridad<br />

del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la<br />

Constitución y la ley”.<br />

De otro lado, establece la Ley 5ª de 1992 por la cual se expide el Reglamento del<br />

Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes, en qué condiciones y bajo<br />

qué procedimientos pueden y deben acudir los Ministros y demás miembros del<br />

Gobierno al recinto de la Corporación, previa citación o invitación de la respectiva<br />

Cámara, reglamentando el contenido de la disposición Constitucional.<br />

Igualmente, la norma en mención, dispone en su régimen de sesiones, la<br />

ubicación de los Ministros en el recinto legislativo y en su artículo 69 establece:<br />

Página 122 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

“ASISTENTES A LAS SESIONES. Sólo podrán ingresar,<br />

durante las sesiones, y en el recinto señalado para su<br />

realización, los Senadores y Representantes, los Ministros del<br />

Despacho y quienes puedan participar con derecho a voz en<br />

sus deliberaciones, además del personal administrativo y de<br />

seguridad que se haya dispuesto. El Presidente podrá<br />

autorizar el ingreso de otras autoridades y particulares<br />

cuando no se afecte el normal desarrollo de las sesiones”<br />

En el mismo sentido confluye el contenido de los artículos 94 y 96 del reglamento<br />

para indicar:<br />

“El sometimiento a discusión de cualquier proposición o<br />

proyecto sobre cuya adopción deba resolver la respectiva<br />

Corporación, es lo que constituye el debate” y “En los<br />

debates que se cumplan en las sesiones plenarias y en las<br />

Comisiones, además de sus miembros y los Congresistas en<br />

general, podrán los Ministros y funcionarios invitados<br />

intervenir sobre temas relacionados con el desempeño de sus<br />

funciones y las iniciativas legislativas por ellos presentadas.<br />

Así mismo, podrán hacerlo por citación de la respectiva<br />

Cámara”.

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