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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la<br />

República, les corresponde formular las políticas atinentes a<br />

su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la<br />

ley”.<br />

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del<br />

Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden<br />

las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los<br />

debates directamente o por conducto de los viceministros.<br />

Los ministros y los directores de departamentos<br />

administrativos presentarán al Congreso, dentro de los<br />

primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el<br />

estado de los negocios adscritos a su ministerio o<br />

departamento administrativo, y sobre las reformas que<br />

consideren convenientes.<br />

Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros,<br />

las <strong>com</strong>isiones permanentes, además, la de los viceministros,<br />

los directores de departamentos administrativos, el Gerente<br />

del Banco de la República, los presidentes, directores o<br />

gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional<br />

y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder<br />

público”.<br />

Conforme a lo anterior, las actividades de los ministros en relación con el<br />

Congreso se encuentran debidamente limitadas por la Carta Política y a ellas se<br />

circunscribe a su intervención en temas legislativos. En este evento, la costumbre o<br />

mala práctica del denominado “lobby” no cuenta con asidero legal y jurídico y mucho<br />

menos encuentra justificación Constitucional, laLa vocación política de los cargos de<br />

gobierno, en cuanto a su designación, se limita frente al ejercicio del servicio<br />

público en<strong>com</strong>endado por asumir las cargas de la función pública, siendo su deber<br />

desprenderse de la conciencia político- partidaria y dar paso a la política de<br />

Estado <strong>com</strong>o instrumentos del quehacer del hombre de gobierno con un interés<br />

público general, imparcial, objetivo y dirigido al colectivo social.<br />

Si esto es así frente a los Ministros, con mayor razón se excluye esta práctica en las<br />

funciones a cargo de los demás funcionarios del Gobierno, incluyendo a los<br />

representantes de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios.<br />

En cada caso concreto se evidencia que las funciones dadas en la ley a los<br />

titulares de los despachos tienen sus límites precisos y sobre todo son estos los<br />

que se derivan de la limitación de roles en la administración pública y en la división

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