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Dice GUZMANEn efecto, GUZMÁN AREIZA afirma que en esa semana última de<br />

los primeros de junio finales de mayo, los asesores de gobierno estuvieron muy<br />

pendientes de ella HERNANDO ANGARITA, entre ellos, no querían permitir que ella se<br />

les fuera a ír. Por su parte YIDIS MEDINA al ser interrogada específicamente sobre la<br />

actuación del mencionado servidor, manifiesta abiertamente que éste actuó en<br />

cumplimiento de órdenes impartidas por , sin que pueda ratificar que el DR. SABAS<br />

PRETELT DE LA VEGA, lo que desde luego ratificao su participación en las actividades<br />

reprochables, siendo de imposible admisión que se consideren las órdenes de SABAS<br />

PRETELT al Director de Asuntos Políticos y electoralesElectorales del Ministerio del<br />

Interior <strong>com</strong>o un factor irresistible de su acción, es , vale decir, el DR. HERNANDO<br />

ANGARITA, hayan sometido a la congresista a un factor irresistible y por ende, es<br />

válido sostener que la actuación de los disciplinados no se apartó de las<br />

orientaciones y coordinaciones propias de sus funciones.<br />

En ese orden, se tiene que el Ministro del Interior no constituyen tales órdenes causal<br />

alguna de exclusión de responsabilidad y dadas las condiciones profesionales y<br />

personales del disciplinado ANGARITA FIGUEREDO, las mismas tan sólo corresponden<br />

a orientaciones y coordinaciones propias de la conducta reprochable que desarrollaban y<br />

que fueron voluntaria y concientemente admitidas por el funcionario, que las desarrolló<br />

cabalmente.<br />

Las gestiones adelantadas por SABAS PRETELT DE LA VEGA, por HERNANDO<br />

ANGARITA y por los asesores bajo su mando, tuvieron efecto en la medida en que <strong>com</strong>o<br />

se encuentra demostrado se produjo el voto positivo de la señora YIDIS MEDINA<br />

PADILLA, al proyecto de reforma constitucional que dio vía jurídica al proyecto político de<br />

la coalición política y al partido de Gobierno, para la reelección del señor Presidente de la<br />

República ALVARO URIBE VELEZ. Así <strong>com</strong>o se patentizó en ese momento y <strong>com</strong>o fue<br />

confirmado por la misma parlamentaria y por su asesor en diligencias vertidas en esta<br />

investigación en fechas posteriores a las evidencias mencionadas; siendo así, fueron sus<br />

gestiones las que influyeron indebidamente en la representante para obtener la decisión<br />

por ellos requerida.<br />

Sobre el particular y acudiendo a las se extralimitó en el ejercicio de sus funciones<br />

específicas del cargo de Ministro del Interior y de Justicia que fueron remitidas por el<br />

Coordinador de Gestión Humana del Ministerio (fl. 1147 C 11), se encuentra que todas<br />

ellas se relacionan con las actividades administrativas de la dependencia y frente a las<br />

demás ramas del poder público se indica: “…Servir de enlace entre la rama ejecutiva, la<br />

Página 82 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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