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un ejercicio antisocial del derecho. En consecuencia, independiente de las<br />
acciones que puedan derivarse, no es posible exigir al despachoDespacho<br />
mantener sub judice a los investigados, hasta cuando la señora MEDINA<br />
PADILLA decida atender el requerimiento o hasta cuando se produzca el<br />
fenómeno jurídico de la prescripción.<br />
Así las cosas, obra en la actuación evidencia suficiente de las múltiples<br />
citaciones cursadas a la testigo y de las respuestas dadas por ella a las<br />
mismas, incluso obra actamilita Acta en la cual en presencia de todos los<br />
defensores y en sede de testimonio, la ciudadana se abstuvo de rendir su<br />
testimoniodeponencia, bajo argumentos que cuestionables o no, que de<br />
cualquier forma dejaron clara su negativa.<br />
Conforme a lo anterior, no procede la nulidad planteada habiéndose agotado<br />
todos los medios posibles para obtener la <strong>prueba</strong> requerida, sin que sea posible<br />
endilgar al despachoDespacho falta de diligencia para su obtención; <strong>com</strong>o surge<br />
de las constancias obrantes en la actuación, la <strong>prueba</strong> no fue agotada por<br />
factores ajenos al despacho,órgano disciplinario no por su capricho o para<br />
interrumpir injustificadamente los términos que transcurren a favor del<br />
procesado, porque <strong>com</strong>o se hace evidente también, las <strong>prueba</strong>s fueron<br />
decretadas el 26 de agosto de 2008 y desde ese momento se inicia la<br />
evacuación de las mismas habiendo transcurrido a la fecha de cierre de la<br />
investigación noventa (90) días, término más que suficiente al tenor de lo<br />
normado en los artículos 168 y 169 de la Ley 734 de 2002.<br />
Para concluir, en este evento no es factible predicar omisión alguna del despacho<br />
instructor para evacuar la <strong>prueba</strong> solicitada y tampoco es posible<br />
sobredimensionar las facultades de ley para obtenerla.<br />
De otro lado, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de<br />
los investigados, a fin de conformar una base adecuada de contradicción y<br />
facilitar la valoración y análisis de las versiones rendidas por la señora YIDIS<br />
MEDINA PADILLA, se ordenaron y obtuvieron copias de todas las<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04