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Se considera demostrado que en las actividades desarrolladas por el Gobierno Nacional,<br />

actúo representado en esa primera instancia por el señor SABAS PRETELT DE LA<br />

VEGA y luego por el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA, que <strong>com</strong>o coordinador de los<br />

asesores del Ministerio ante el Congreso de la República tuvo a su cargo el control de<br />

tales relaciones que si bien hacían parte de las funciones de su cargo, no le autorizaban a<br />

influenciar de manera alguna la decisión de voto de los congresistas, con todo y que el<br />

proyecto fuera de interes personal y político de su superior inmediato el doctor SABAS<br />

PRETELT. En las actividades legislativas del Gobierno Nacional actúo el señor<br />

SABAS PRETELT DE LA VEGA y el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA,<br />

siendo apenas lógico por la naturaleza de sus cargos, que hicieran presencia en el<br />

recinto del Congreso de la República, sin que aparezca demostrado en el<br />

expediente, salvo la propia versión de YIDIS MEDINA PADILLA rendida en la<br />

Corte Suprema de Justicia, que ejercieron influencia indebida en ella para obtener<br />

el voto favorable al Proyecto de Reelección y en ese orden, el Despacho aprecia<br />

que los aspectos endilgados en este cargo del pliego, no tienen la suficiente<br />

contundencia para configurar una responsabilidad disciplinaria, pues en el<br />

expediente no logró acreditarse que la presencia de los investigados haya<br />

obedecido a una finalidad directa de intervención o influencia indebida en la<br />

voluntad de voto de los congresistas.<br />

Como se indicó en acápites anteriores y lo confirman los testimonios relacionados,<br />

el señor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, efectivamente tenía a su<br />

cargo la actividad de enlace con el Congreso y así es mencionado por la ex<br />

congresista YIDIS MEDINA <strong>com</strong>o el gestor de las reuniones con el<br />

gobiernoGobierno; esta misma apreciación la hace el señor GUZMANGUZMÁN<br />

AREIZA que, persona de confianza de la congresista, quien lo señala <strong>com</strong>o el<br />

funcionario que manejaba un grupo de asesores que tenían contacto con el<br />

congreso yCongreso de la República, la buscaron y dialogaron con ella, se refiere a<br />

sin que refiera en su deponencia que hubiere existido coacción indebida sobre ella<br />

para adoptar su decisión, salvo lo que YIDIS MEDINA, así el acercamiento entre la<br />

Representante y el gobierno se logra a través de IVAN DIAZ MATEUS, titular de la curul<br />

que con un grupo de asesores, que <strong>com</strong>o se indicó actuaban bajo la coordinación de<br />

ANGARITA FIGUEREDO, y del Ministro del Interior logran que acuda a la Casa de<br />

Nariño. le contaba.<br />

Página 81 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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