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prueba - Semana.com

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cumplimiento de la obligación que les asiste de suministrar la dirección de citación,<br />

así lo hicieran, sin que se diera respuesta oportuna. Ahora en esta etapa<br />

descartan dicha obligación considerando que se está invirtiendo la carga de la<br />

<strong>prueba</strong>, cuando desde una óptica errada de interpretación pretenden considerar<br />

que el despacho les trasladó la carga de la <strong>prueba</strong> –- testimonio-, que no es lo<br />

mismo que aportar la dirección de correspondencia.<br />

Respecto al segundo de los mencionados, si bien se adelantaron las gestiones<br />

para atender el requerimiento, enviando oportunamente el cuestionario, éste no<br />

fue resuelto razón por la cual y en atención a lo normado en el artículo 271 inciso 3 de la<br />

Ley 600 de 2000, se procederá a <strong>com</strong>pulsar copias de esta decisión y de las piezas<br />

procesales pertinentes para.<br />

Conforme a lo anterior y ante la imposibilidad material de obtener tres (3) de los<br />

catorce (14) testimonios requeridos, no procede la revocatoria propuesta, en<br />

cuanto a la gestión procesal. En efecto, no obstante que a través de la Procuraduría<br />

Auxiliar Disciplinaria se adelante el trámite disciplinario de <strong>com</strong>petencia de este despacho<br />

contra el renuente.<br />

Conforme a lo anterior y ante la imposibilidad material de obtener tres de los catorce<br />

testimonios requeridos, no procede la revocatoria propuesta, en cuanto la gestión<br />

procesal en efectoésta se encuentra a cargo del operador disciplinario, así <strong>com</strong>o por<br />

lo cual la carga de la <strong>prueba</strong> corresponde al Estado, pero ni a uno no al otro le es<br />

exigible el despliegue de actividades de la labor más allá de las normas vigentes,<br />

de la lógica y de la realidad fáctica.<br />

6.5.5.5. NULIDAD PLANTEADA POR EL APODERADO<br />

DEDEL DR. LUIS HERNANDO ANGARITA FIGIEREDO. FIGUEREDO.<br />

El defensor solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de<br />

cargos, inclusive, por considerar configurada la causal 2ª del artículo 143 de la<br />

Ley 734 de 2002 por las siguientes razones: (fls 2182 a 2193):<br />

Página 40 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

“…La Primera, porque "se violó flagrantemente el<br />

derecho a la defensa" al haberse dejado de practicar la<br />

<strong>prueba</strong> de escuchar en diligencia de Versión Libre a mi

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