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Sobre el particular llama la atención que pese a las certificaciones expedidas que<br />

acreditan la supuesta actividad de la litigante para el año 2005, sus honorarios a la fecha<br />

de presentación del formato único de declaración juramentada de bienes y rentas y<br />

actividad privada, tan sólo ascienden a $3.000.000 lo que indica que su actividad no era<br />

muy prolífera, <strong>com</strong>o pretenden evidenciar las certificaciones. La Superintendencia de<br />

Notariado y Registro admite <strong>com</strong>o experiencia acreditada 7 AÑOS, 2 MESES Y 27 DÍAS<br />

(fl. 179 Anexo 1 A).<br />

Con todo ello, se <strong>com</strong>unica a la interesada el contenido del Decreto 1850 del 3 de Junio<br />

de 2005, a través del cual, fue nombrada <strong>com</strong>o NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE<br />

BARRANCABERMEJA (fl. 175 Anexo 1 A) el 16 de Junio de 2005 <strong>com</strong>o consta en el<br />

registro del documento enviado. Así se encuentra que de acuerdo al acto administrativo<br />

(fl.147 Anexo 1 A), el Gobierno Nacional, representado para este acto por el Señor<br />

Presidente de la República doctor ALVARO URIBE VELEZ y el Ministro del Interior y de<br />

Justicia SABAS PRELET DE LA VEGA, considerando que el doctor RAMIRO CACERES<br />

JAIMES, Notario Segundo de Barrancabermeja ha cumplido 65 años el 31 de Mayo de<br />

2005 y que los notarios de primera categoría son nombrados por el Gobierno Nacional,<br />

resuelven ENCARGAR <strong>com</strong>o NOTARIA SEGUNDA DE BARRANCABERMEJA a la<br />

señora SANDRA PATRICIA DOMINGUEZ MUJICA, abogada oriunda de dicho municipio,<br />

egresada en Diciembre de 1994 y graduada el 22 de Diciembre de 1995.<br />

Los documentos y soportes de retiro del señor RAMIRO CACERES JIMENEZ y de<br />

nombramiento de la señora DOMÍNGUEZ MUJICA fueron enviados al doctor SABAS<br />

PRETELT DE LA VEGA el 1 de Junio de 2005 tal <strong>com</strong>o consta a folio 173 Anexo 1 A,<br />

suscribiéndose el decreto de nombramiento el 3 de junio de 2005; la <strong>com</strong>unicación del<br />

decreto a la interesada se produjo el 16 de Junio de 2005 <strong>com</strong>o consta en la<br />

<strong>com</strong>unicación visible a folio 175 del Anexo 1 A, sin embargo, los documentos de<br />

acreditación de requisitos fueron entregados desde el 16 de Mayo de 2005 (fl. 172 Anexo<br />

1 A) y desde el 1 de Junio de 2005 se remite al despacho del ministro no sólo el proyecto<br />

de acto administrativo de retiro y nombramiento, sino además constancia del<br />

cumplimiento de requisitos. (fl. 173 Anexo 1 A), todo lo cual apunta a demostrar la<br />

sincronía y antelación del proceso de selección y designación de la mencionada<br />

funcionaria a la que desde luego no era ajeno el Ministro SABAS PRETELT a quien se<br />

remitían las <strong>com</strong>unicaciones.<br />

Al respecto, llama la atención este Despacho de los siguientes eventos que confirman lo<br />

manifestado por la señora MEDINA PADILLA:<br />

Página 97 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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