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Sobre el particular llama la atención que pese a las certificaciones expedidas que<br />
acreditan la supuesta actividad de la litigante para el año 2005, sus honorarios a la fecha<br />
de presentación del formato único de declaración juramentada de bienes y rentas y<br />
actividad privada, tan sólo ascienden a $3.000.000 lo que indica que su actividad no era<br />
muy prolífera, <strong>com</strong>o pretenden evidenciar las certificaciones. La Superintendencia de<br />
Notariado y Registro admite <strong>com</strong>o experiencia acreditada 7 AÑOS, 2 MESES Y 27 DÍAS<br />
(fl. 179 Anexo 1 A).<br />
Con todo ello, se <strong>com</strong>unica a la interesada el contenido del Decreto 1850 del 3 de Junio<br />
de 2005, a través del cual, fue nombrada <strong>com</strong>o NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE<br />
BARRANCABERMEJA (fl. 175 Anexo 1 A) el 16 de Junio de 2005 <strong>com</strong>o consta en el<br />
registro del documento enviado. Así se encuentra que de acuerdo al acto administrativo<br />
(fl.147 Anexo 1 A), el Gobierno Nacional, representado para este acto por el Señor<br />
Presidente de la República doctor ALVARO URIBE VELEZ y el Ministro del Interior y de<br />
Justicia SABAS PRELET DE LA VEGA, considerando que el doctor RAMIRO CACERES<br />
JAIMES, Notario Segundo de Barrancabermeja ha cumplido 65 años el 31 de Mayo de<br />
2005 y que los notarios de primera categoría son nombrados por el Gobierno Nacional,<br />
resuelven ENCARGAR <strong>com</strong>o NOTARIA SEGUNDA DE BARRANCABERMEJA a la<br />
señora SANDRA PATRICIA DOMINGUEZ MUJICA, abogada oriunda de dicho municipio,<br />
egresada en Diciembre de 1994 y graduada el 22 de Diciembre de 1995.<br />
Los documentos y soportes de retiro del señor RAMIRO CACERES JIMENEZ y de<br />
nombramiento de la señora DOMÍNGUEZ MUJICA fueron enviados al doctor SABAS<br />
PRETELT DE LA VEGA el 1 de Junio de 2005 tal <strong>com</strong>o consta a folio 173 Anexo 1 A,<br />
suscribiéndose el decreto de nombramiento el 3 de junio de 2005; la <strong>com</strong>unicación del<br />
decreto a la interesada se produjo el 16 de Junio de 2005 <strong>com</strong>o consta en la<br />
<strong>com</strong>unicación visible a folio 175 del Anexo 1 A, sin embargo, los documentos de<br />
acreditación de requisitos fueron entregados desde el 16 de Mayo de 2005 (fl. 172 Anexo<br />
1 A) y desde el 1 de Junio de 2005 se remite al despacho del ministro no sólo el proyecto<br />
de acto administrativo de retiro y nombramiento, sino además constancia del<br />
cumplimiento de requisitos. (fl. 173 Anexo 1 A), todo lo cual apunta a demostrar la<br />
sincronía y antelación del proceso de selección y designación de la mencionada<br />
funcionaria a la que desde luego no era ajeno el Ministro SABAS PRETELT a quien se<br />
remitían las <strong>com</strong>unicaciones.<br />
Al respecto, llama la atención este Despacho de los siguientes eventos que confirman lo<br />
manifestado por la señora MEDINA PADILLA:<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04