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entonces el estatuto notarial y la ley antitrámitesLey Antitrámites y que estuvo<br />
presente en la Comisión Primera de la Cámara cuando se votó el acto<br />
legislativoActo Legislativo, porque el Ministro del Interior estaba allí y se requería<br />
resolver con él temas del despachoDespacho (fl. 5 anexo 4) ).<br />
Conforme a lo anterior, por las evidencias ofrecidas a través de las publicaciones<br />
de prensa y a los testimonios obtenidos, es posible considerar que si bien existieron<br />
actividades reprochables puntuales que ya fueron analizadas y valoradasno fue probada<br />
la actividad indebida de los servidores enjuiciados en acápites anteriores, frente a la<br />
presencia de los servidores en diversas horas y fechas durante el trámite reciento del<br />
Congreso de discusión y aprobación del proyecto no fue probada la actividad indebida,<br />
considerando que si bien existen procedimientos que atenderla República. En efecto,<br />
respecto a la presencia y permanencia de servidores públicos los señores JOSÉ<br />
FÉLIX LAFAURIE y JORGE AURELIO NOGUERA COTES, en la medida en el<br />
recinto de sesiones, también lo es que la presencia de los mencionados allí no estaría<br />
a<strong>com</strong>pañada de actividad alguna referida a la discusión y aprobación del proyecto en<br />
curso.<br />
Respecto a los señores JOSE FELIX LAFAURIE Y JORGE AURELIO NOGUERA<br />
COTES, en la medida de las exigencias han justificadoque justificaron su presencia en<br />
el recinto del Congreso para las fechas en que fue señalada, lo que se confirma a<br />
través de los testimonios rendidos por los congresistas citados en precedencia, discutía<br />
el Proyecto de Acto Legislativo y en razón por la cual, a que los indicios que<br />
sirvieron de base para la formulación del cargo han sido descartados y frente a la<br />
ausencia de <strong>prueba</strong> que <strong>com</strong>prometa su responsabilidad en los hechos resulta<br />
procedente absolverlos del cargo formulado, <strong>com</strong>o en efecto se hará.<br />
En cuanto al Ministro DIEGO PALACIOS BETANCOURT se tiene que su<br />
presencia en el sitio se ubica en las oficinas del parlamentario TEODOLINDO<br />
AVENDAÑO, durante el trámite que interesa a este despacho, porDespacho. Por<br />
su parte los dos (2) involucrados han dado información coincidente respecto al<br />
tema de conversación, que según ellos giró en torno a la situación del<br />
Representante y de su región en el tema de la Ley 100, de 1993; esta<br />
conversación, dicen, quedó planteada con antelación y el Ministro se <strong>com</strong>prometió<br />
a brindarle información suficiente al congresista.<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04