30.05.2013 Views

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Para su dosificación serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de graduación<br />

previstos en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002 que establece: " (…) 2. A quien, con una<br />

o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias<br />

veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes<br />

criterios:<br />

a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se<br />

incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal”.<br />

En este evento se observa que en presencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, al tenor<br />

de lo normado en el artículo 44 numeral 1 del CDU procede la DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL, en consecuencia, frente a la confirmación de los cargos y<br />

siendo calificadas las conductas entre GRAVISIMAS DOLOSAS, lo procedente es partir<br />

de la sanción mínima de DESTITUCIÓN e imponer la inhabilidad general acorde con los<br />

presupuestos del artículo 47 numeral 1 ibídem.<br />

Para la dosificación de la sanción concurren los postulados previstos en los ordinales g)<br />

“El grave daño social de la conducta”, i) “El conocimiento de la ilicitud” y j) “Pertenecer el<br />

servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad”. En efecto, para este Despacho<br />

bajo los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad la sanción del daño social<br />

causado por las conductas del investigado debe ser ejemplarmente sancionado en tanto<br />

éste se materializa en la indebida indicación al grupo social de apartarse de los cánones<br />

constitucionales y legales en beneficio personal afectando y poniendo en peligro la<br />

legitimidad del Estado, que por su conducta fue indebidamente burlado con fines<br />

eminentemente personales y de terceros. Así mismo, tal <strong>com</strong>o se dejó analizado y<br />

valorado en acápites anteriores, el servidor PRETELT DE LA VEGA conocía y tenía plena<br />

conciencia de la ilicitud que <strong>com</strong>etía, por ello y en aras de lograr su objetivo, sin embargo<br />

prevalido de su posición y poder confió en poder evitar sus resultados.<br />

De igual forma se encuentra fundamento viable para valorar en la dosimetría de la<br />

sanción disciplinaria aplicada, la ausencia de sanciones previas, estando probado que el<br />

disciplinado no registra antecedentes disciplinarios por la misma falta ni por ninguna otra,<br />

es procedente, legalmente, que esta situación así demostrada atenúe la sanción a<br />

imponer.<br />

Así las cosas, partiendo del mínimo de la INHABILIDAD GENERAL de DIEZ AÑOS,<br />

previsto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se incrementarán éstos en TRES (3)<br />

años frente a la concurrencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, resultando <strong>com</strong>o<br />

sanción a imponer la de DESTITUCIÓN en el cargo de Ministro del Interior y de Justicia y<br />

TRECE AÑOS (13) de INHABILIDAD GENERAL.<br />

Página 175 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!